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Calendario de vacaciones

En su sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo declara que si el convenio colectivo exige que el periodo de disfrute de las vacaciones se determine de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el hecho de que esta no exista no obliga a la empresa a negociar cada turno y fecha de vacaciones de forma individualizada, sino que es válido el calendario de vacaciones fijado por la empresa y con el que la mayoría de los trabajadores manifiesta su conformidad.

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