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Control empresarial de las ausencias causadas por enfermedad o accidente

En su sentencia de día 13 de febrero de 2019 la Audiencia Nacional confirma que la empresa puede externalizar el sistema de control de las ausencias de sus empleados/as causadas por enfermedad o accidente mediante reconocimientos a cargo de personal médico.
Estos reconocimientos tienen una finalidad distinta de la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal que abona la Seguridad Social, por lo que no se aplica la exigencia de consulta previa a los representantes de los trabajadores que, en su caso, pueda estar establecida por el convenio colectivo.​

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