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Crédito horario de los representantes sindicales y vacaciones

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En su sentencia de 18 de enero de 2018 el Tribunal Supremo reitera que, aunque la empresa haya venido reconociendo el crédito de horas sindicales en los 12 meses del año, puede pasar unilateralmente a reconocerlo tan solo en 11 meses, es decir, descontando el mes de vacaciones, por cuanto ello no puede considerarse como un derecho adquirido o condición más beneficiosa para los trabajadores.

En su sentencia el Alto Tribunal recuerda que “no basta la mera persistencia en el tiempo para que se genere una condición más beneficiosa, sino que es necesario que exista una voluntad inequívoca de incorporación de la ventaja en el nexo contractual de cada trabajador”. Y en el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo entiende que se ha demostrado que la mejora en las condiciones de disfrute del crédito horario de los representantes tuvo como origen, exclusivamente, la creencia empresarial de que la normativa vigente exigía que tal crédito se computase por todos los meses del año sin descontar el mes de vacaciones. Además, en ese caso concreto, quedó acreditado que en cuanto la empresa conoció la primera sentencia sobre este asunto, de fecha 23 de mayo de 2015, procedió a comunicar de manera inmediata la exclusión del mes de vacaciones.

Asimismo añade que tampoco cabe atribuir el nacimiento de la condición más beneficiosa al hecho de que una compañía retrase unos meses la aplicación del nuevo criterio interpretativo contenido en aquella sentencia de 23 de mayo de 2015. No obstante, para evitar que el paso del tiempo acabe generando un derecho adquirido, resulta aconsejable que las empresas no demoren su decisión y procedan a comunicar a los representantes legales de sus trabajadores que tras estas sentencias el crédito de horas sindicales pasa a computarse únicamente durante 11 meses.

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