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Criterios para que una reversión de contrata implique subrogación.

ADIF recupera los servicios de información, atención al cliente y servicios auxiliares de la estación de Madrid-Atocha que se habían venido prestando a través de una contrata. En adelante prestará estos servicios con su propios medios, por lo que no se hace cargo de ningún trabajador. La empresa contratista ha cesado por causas objetivas a los trabajadores que estaban prestando dichos servicios. En este caso la reversión de la contrata no implica sucesión de empresa ni, por lo tanto, obligación de subrogación, así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

1. ADIF revierte determinados servicios  que había externalizado y que descansan esencialmente en la mano de obra, pero no consta transmisión de medios o infraestructura material.

2. Tampoco consta que haya incorporado a su plantilla el núcleo mayoritario de trabajadores de la contratista.

3. La transmisión debe tener por objeto una entidad económica que mantenga su identidad tras el cambio de titular. Para comprobarlo han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho antes referidas. En este caso, la identidad de la entidad económica controvertida que descansa esencialmente en la mano de obra, no puede mantenerse si el supuesto cesionario no se hace cargo de la mayor parte de la plantilla.

4. Además, el servicio objeto de reversión no genera  en sí mismo clientes, entendidas como las personas que acceden a un producto o servicio a partir de un pago.

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