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Delegados de personal. La impugnación del acta electoral no impide que comience su mandato

El Tribunal Supremo, en su sentencia de día 20 de diciembre de 2019, establece que los representantes de los trabajadores pueden ejercer todas las competencias y disfrutar de todas sus garantías desde que son elegidos aunque no se haya registrado el acta electoral por haberse impugnado las elecciones sindicales.

Por ello, es válido el acuerdo alcanzado por el nuevo comité de empresa antes de autorizarse el registro del acta.​

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