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Descuento de los salarios recibidos en otra empresa durante la suspensión de empleo y sueldo

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) prevé que la consecuencia en caso de revocación de sanciones es la condena al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción, pero guarda silencio sobre si pueden deducirse las cantidades que hubiera percibido el trabajador por su trabajo para otra empresa durante el período de cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo, supuesto que sí se prevé en el art. 56.2 ET al regular los efectos del despido cuando ha lugar a la readmisión.

Para el TSJ Andalucía, sentencia 3545/2018, de 12 de diciembre (Rec. 3593/2017), existe una suficiente identidad de razón como para aplicar por analogía la previsión de los salarios de tramitación en los supuestos de despido. En ambos casos se trata de indemnizar al trabajador por el salario dejado de percibir durante el período que ilícitamente duró, en un caso la suspensión de empleo y sueldo luego anulada, y en otro la extinción de la relación laboral luego reavivada.

Esta posibilidad de aplicación analógica también ha sido reconocida por el Tribunal Supremo en un caso análogo: un trabajador excedente a quien se deniega injustificadamente el derecho al reingreso, que luego le es reconocido judicialmente.

Cuando un empleador es condenado a reintegrar a un empleado en un puesto de trabajo, los salarios que se devenguen desde el día en el que el reintegro al puesto debió producirse y aquél otro en el que de manera efectiva tenga lugar la reincorporación, tienen la misma naturaleza indemnizatoria, y por ende, deben descontarse los salarios recibidos en otra empresa durante el tiempo de duración de la sanción que resultó anulada.

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