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Despido procedente por fumar en el centro de trabajo.

El trabajador, haciendo caso omiso de las advertencias y señales recordando la prohibición de fumar en el centro de trabajo, acudía habitualmente al baño a fumar. En una de esas ocasiones fue reprendido por uno de sus compañeros a quien mandó callar y le llamó «negro de mierda«, diciéndole que se fuese a su país. El trabajador ya había sido sancionado anteriormente con suspensión de empleo y sueldo por insultar y empujar a un compañero. En otra ocasión, fue apercibido por dirigirse inapropiadamente a sus compañeros.

Impugnado el despido por el trabajador, su demanda fue desestimada y el despido declarado procedente. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Burgos, en su sentencia de 7 de junio de 2017, confirma la de instancia, declarando que basta con que concurra alguna de las causas previstas legal o contractualmente para que el empleador pueda despedir al trabajador, sin perjuicio de que el Juez de instancia practique el pertinente juicio de valor sobre la gravedad y culpabilidad de las faltas alegadas, para lo que debe examinar la adecuación de las conductas imputadas a la descripción de las faltas que se recogen en la ley y/o en el convenio colectivo.

En el caso analizado las acciones se encuadran en la indisciplina o desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual enumeradas por el Estatuto de los Trabajadores en su art. 54.1 como causas de despido. Además, de la literalidad del convenio colectivo aplicable se desprende que está prohibido fumar en todas las instalaciones de la empresa, entendiendo como tales, entre otras, los baños. Por otro lado, se acredita la existencia de una ofensa verbal discriminatoria por razón de raza como es llamar al compañero «negro de mierda«,  vulnerando de ese modo los más elementales principios de respeto en las relaciones laborales que deben existir en un estado de convivencia, conducta tipificada también como falta muy grave en el art. 66 del Convenio Colectivo.

Estando pues las dos conductas tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo, el Tribunal concluye que la sanción de despido fue adecuada y proporcionada a las faltas cometidas, declarando en consecuencia la procedencia del mismo.​

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