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El acoso a una compañera fuera de la empresa no es causa de despido

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en su sentencia de fecha 22 de marzo de 2018 en la que puntualiza que para que una ofensa verbal o física provoque el despido disciplinario procedente «debe tener necesariamente su causa en la relación laboral», por lo que si, como fue el caso, se origina fuera de la empresa y por razones ajenas a la misma «no existe fundamento suficiente para convalidar la decisión extintiva disciplinaria».

La directora del departamento comercial de la empresa volvía de dejar a su hijo en el colegio antes de comenzar el turno laboral. En ese momento, el empleado se acercó al vehículo donde se encontraba y, agarrándose a la ventanilla, introdujo la cabeza al tiempo que le decía «madre mía, qué guapa estás, vente conmigo, no te vayas». Haciendo caso omiso de la respuesta de la trabajadora, que le pedía que la dejara en paz, insistió en que se fuera con él e introdujo un papel con su número de teléfono. Finalmente, y solo cuando se acercó un padre de otro alumno del centro escolar, el hombre se marchó.

Tras el incidente, la trabajadora trasladó a la Dirección de la empresa lo que acababa de ocurrir, quien calificó los hechos como constitutivos de falta muy grave y procedió al cese inmediato del empleado.

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