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El sistema de retribución variable debe contener los concretos objetivos a alcanzar

objetivos

El personal de estructura de la empresa dispone de un sistema de retribución variable (ASTIP) que ha venido cobrando en la paga de abril desde el año 2009. En el mes de abril de 2016, la empresa comunica de forma individual a los trabajadores que no se han alcanzado los objetivos para percibir el complemento 2015 así como la supresión del complemento y su sustitución por un Plan de beneficios para cuya percepción se exige la aceptación del trabajador y la renuncia a efectuar cualquier  reclamación relativa al ASTIP 2015.

Desde la instauración del ASTIP la empresa ha comunicado a la representación legal de los trabajadores la ponderación de cada objetivo individual o colectivo a la hora de configurar el incentivo así como el porcentaje de cumplimiento requerido para generar la retribución.  No obstante, la empresa reconoce que no fijó los concretos objetivos para
el año 2015 ni para los años anteriores sin que se acredite que los comunicara a los trabajadores o sus representantes legales.

La representación sindical presenta demanda solicitando que se declare nula, o subsidiariamente injustificada, la medida adoptada declarando en ambos casos el derecho al cobro del complemento.

Para la resolución de la cuestión, la AN analiza en primer lugar si el ASTIP es un sistema válido de retribución por objetivos. Para ello, señala que la doctrina jurisprudencial admite que se puede establecer un sistema de retribución variable por objetivos a determinar por la empresa, pero esos objetivos deben ser conocidos por los trabajadores afectados sin que sea posible su comunicación con posterioridad al transcurso del período de tiempo donde debieron lograrse (TS 24-3-15, EDJ 74904). En el supuesto analizado se advierte que la empresa comunicaba anualmente las variables a considerar para obtener la retribución variable, pero se hacía de manera abstracta sin fijar el concreto objetivo que debería alcanzarse para obtener la retribución. Esto, en aplicación de la doctrina jurisprudencial, supone considerar que se trata de un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva voluntad del empresario contrariando lo prohibido (CC art.1256), lo que conlleva el derecho de los trabajadores a percibir la retribución variable en los ejercicios en los que no se fijaron los objetivos con la debida antelación ni comunicado a los trabajadores y a sus representantes legales.

Resuelto lo anterior, la AN considera que la sustitución del sistema de retribución variable de forma unilateral por la empresa basándose en una facultad que resulta contraria a Derecho, supone una modificación sustancial del sistema de remuneración y cuantía salarial  sin invocar causa legal que lo justifique y prescindiendo del procedimiento legalmente previsto para ello .

Por ello, la AN estima la pretensión principal de la demanda y declara nula la medida adoptada, declarando el derecho de los trabajadores al cobro del complemento 2015.

Fuente: ADN SOCIAL

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