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El Tribunal Constitucional avala el ERE cuando afecte sólo a los de más de 55 años

La selección de trabajadores afectados por un despido colectivo en función de su edad próxima a la jubilación «es un criterio adecuado y proporcionado», según defiende el Tribunal Constitucional en esta sentencia de 13 de abril de 2015. Eso sí, matiza el Alto Tribunal que la empresa deberá «adoptar medidas efectivas para evitar o minimizar los efectos negativos generados por la situación de desempleo» sin que valga como justificación suficiente del despido «la mera proximidad de la edad de jubilación».

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Con este argumento el Constitucional avala el despido colectivo llevado a cabo por la empresa pública Instituto Valenciano de la Vivienda que, si bien decidió cesar a los trabajadores mayores de 55 años -un total de 35 empleados- sin embargo, adoptó medidas paliativas. Así, la suscripción de un convenio especial; o la previsión de que una vez agotada la prestación por desempleo pudieran -en casos de cumplir determinados requisitos como no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional- percibir un subsidio hasta cumplir la edad para acceder a la de jubilación.

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De ahí que, en este caso, entiende que «el criterio de la edad no es desproporcionado y no vulnera el artículo 14 de la Constitución -principio de igualdad- al no constituir una discriminación por razón de edad».
Menor perjuicio.

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El magistrado Narváez Rodríguez, ponente del fallo, desestima así el recurso de amparo de los trabajadores y aprecia, además, que la empresa, al seleccionar a los trabajadores en una edad próxima a la jubilación «lo hizo con el objetivo de ocasionar un menor perjuicio para los trabajadores dada la mayor protección social brindada a los empleados mayores de 55 años».

Fuente:  EL ECONOMISTA

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