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El Tribunal Supremo rectifica: las empresas no están obligadas a tener comedor

Las empresas de más de cincuenta trabajadores no están obligadas por ley a disponer de un comedor para sus empleados. Así lo establece la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 13 de diciembre de 2018 rectificando su propio criterio mantenido hasta ahora. La decisión, que no ha sido unánime al contar con el voto discrepante de tres magistrados, da un giro de 180 grados a la doctrina seguida hasta la fecha. El Supremo llega a esta conclusión tras declarar que la normativa que apoyaba esta exigencia, y que data del año 1938, está en la actualidad derogada, y, por tanto, no es de aplicación, con lo que en relación con los comedores de empresa los empresarios solo están obligados en los términos que establezcan, en su caso, los convenios colectivos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo comienza analizando la vigencia de la normativa que hasta el momento ha apoyado las demandas de los trabajadores en esta cuestión, llegando a la conclusión de que esas normas de 1938 ya no están vigentes. Como explica la Sala, aunque no se había tenido en cuenta hasta ahora, éstas se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó sin efecto en 1971 y fue posteriormente derogado en 1997 por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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