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En 2019 la edad legal de jubilación ordinaria se eleva a 65 años y 8 meses

Estos 65 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 36 años y nueve meses de cotización (en 2018 se exigían 65 años y seis meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 36 meses y seis meses cotizados). Si se superan los 36 meses y nueve meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse el próximo año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 y, por tanto sigue vigente, es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2019 de 61 años y 8 meses si tiene cotizados 34 años y 9 meses o más, o de 62 años y 4 meses en el caso de que tenga 33 años cotizados.

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