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Indemnización por finalización de contrato temporal e IRPF

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El Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización por extinción de la relación laboral en estos contratos de 12 días por año, indemnización que puede ser mejorada por el Convenio Colectivo de aplicación.

Ante la duda respecto al tratamiento en el IRPF de esa indemnización en relación con la aplicación de la exención (LIRPF art.7 e), se eleva consulta a la Dirección General de Tributos, quien en su Consulta Vinculante de 22 de marzo de 2016, determina que:

1. Para la aplicación de la exención, es necesario que la indemnización que se percibe esté establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y, que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador. En el supuesto de que el trabajador perciba una indemnización por causas distintas, como puede ser el caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.

2. Las cantidades que se perciban están plenamente sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo, y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, sin perjuicio de que se pueda aplicar una reducción (renta irregular) en los casos en que exista un período de generación superior a dos años, es decir, que se trate de contratos temporales de duración superior a dos años.

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