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Nulidad condición resolutoria incluida en contrato de obra

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El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de noviembre de 2017, considera despido improcedente la extinción de un contrato de obra o servicio determinado cuando la contrata a la que está vinculado el trabajador no ha finalizado sino que tan solo ha visto reducido su objeto. Aunque la reducción del volumen de la contrata esté consignada como causa de resolución del contrato de trabajo, esta causa es nula ya que en esos casos el contrato debe extinguirse por la vía del despido objetivo por causas productivas.

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