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Prueba de la realidad de las dietas y demás gastos de desplazamiento

De unos años a esta parte la Administración ha regularizado la situación tributaria de muchos contribuyentes, empleados por cuenta ajena, denegando la exención de las dietas por desplazamiento y gastos manutención generados en el desarrollo de sus funciones.

Dichas dietas se declaran exceptuadas de tributación pues se trata de pagos que realiza el empleador al trabajador para compensarle desembolsos previos que éste ha realizado como consecuencia de desplazamientos fuera del municipio, en el desarrollo de las funciones que se le encomiendan.

Para ello, tanto la Ley como el Reglamento del IRPF, establecen unos importes mínimos por debajo de los cuales el empleado no tiene que tributar. La calificación de tales pagos como dietas corresponde al empleador que los excluirá a efectos de practicar las correspondientes retenciones y los declarará en el certificado de retribuciones que, finalmente será utilizado por el empleado para rellenar su declaración de la renta.

Por esa razón, el art. 9 del Reglamento del IRPF impone, únicamente al empresario, la obligación de probar el desplazamiento del empleado y su motivo.

Pues bien, a pesar de ello la Administración Tributaria lanzó un plan de control contra los empleados, mediante el que les exigía que justificaran todos y cada uno de los desplazamientos que hubieran realizado en los últimos cinco años, acreditando el lugar y motivo del desplazamiento, por supuesto, no considerando suficiente prueba el certificado emitido por la empresa. La consecuencia de esas comprobaciones ha sido que la Administración niega la práctica totalidad de los desplazamientos por falta de prueba, imputando las dietas como mayor renta del trabajo, liquidando intereses y, por supuesto, sancionando.

Pues bien, aunque ya existían algunos pronunciamientos judiciales en contra de esa práctica (sentencias Tribunal Superior de Galicia de 13 de abril y 18 de julio de 2016 y Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de abril de 2011), finalmente ha sido el TEAC, en una resolución de 6 de noviembre de 2018, el que ha zanjado esta cuestión, por lo menos a efectos administrativos, al establecer los criterios que deberá seguir la Administración tributaria en estos casos:

1.- En primer lugar, determina que sí se pueden realizar este tipo de comprobaciones a los empleados, pues la normativa aplicable no lo impide.

2.- Sin embargo, reconoce que, la realidad de los gastos de locomoción mediante el uso de vehículo privado, así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador y no por el empleado, ya que el Reglamento del IRPF así lo establece.

3.- Los gastos de locomoción, en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia y los gastos de aparcamiento o peaje habrán de justificarse, en principio, por el empleado, salvo que éste alegue que la documentación justificativa está en poder del pagador (entregada precisamente para justificar el cobro de la dieta), o que la propia empresa pagadora reconozca la exoneración de la dieta en el certificado de retribuciones y retenciones que está obligada a emitir o en el modelo tributario correspondiente.

4.- Además, establece que, en todo caso, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última.

5.- Por último, la resolución del TEAC excluye de este criterio a aquellos contribuyentes en los que la relación con el pagador sea tal que les permita el acceso pleno a las pruebas requeridas, como sería el caso del contribuyente que a su vez sea accionista mayoritario y administrador del pagador de la dieta.

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