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Reconocido a un padre el complemento de maternidad en una pensión de invalidez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de reconocer a través de una sentencia que un padre perceptor de una pensión de incapacidad permanente absoluta pueda cobrar también el complemento de maternidad de entre el 5% y el 15% que la ley española reconoce únicamente a las mujeres que han tenido dos o más hijos y que son beneficiarias de cualquier pensión contributiva de la Seguridad Social.

El conflicto se remonta a enero de 2017 cuando el INSS reconoció a un trabajador una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de su base reguladora. El trabajador presentó una reclamación contra dicha resolución alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido, conforme a la normativa española de 2015, un complemento de pensión del 5% de la cuantía inicial. Sin embargo, el INSS la desestimó argumentando que este complemento “se concede exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social”.

Disconforme con tal denegación el trabajador impugnó la resolución desestimatoria del INSS ante el Juzgado de lo Social de Girona quien, a su vez, planteó sus dudas al TJUE. Finalmente, el TJUE ha acabado dando la razón al trabajador, reconociéndole el derecho al percibo del complemento de maternidad, al considerar que “la Directiva europea relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”. Así, el Tribunal Europeo concluye que la legislación española ejerce una discriminación directa hacia los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, algo prohibido expresamente por la directiva comunitaria. Es más el TJUE añade que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, dicha aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión por esta causa.

Aunque esta resolución se refiere a una pensión de incapacidad permanente absoluta, el fallo podría abrir la puerta a futuras reclamaciones de este complemento para los hombres en el resto de pensiones de invalidez, y también en los casos de pensión de jubilación o viudedad.

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