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Reducción de jornada por motivos familiares: guarda legal de menores de 12 años o familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

La reducción de jornada por guarda legal permite a los trabajadores reducir su jornada de trabajo diaria para atender el cuidado de un menor de 12 años, de personas discapacitadas a cargo del trabajador, así como de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. (apdo. 6, Art. 37 ,ET).

OBJETO

Reducir la jornada diaria para el cuidado de un menor de 12 años o de una persona física con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida que estén a cargo del beneficiario o para el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

CAUSANTES

  • Menores de 12 años a cargo del beneficiario.
  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida a cargo del beneficiario.
  • Familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñan actividad retribuida.

BENEFICIARIOS

  • Trabajadores que tengan a su cargo, o sean familiares, de los causantes arriba especificados.

REQUISITOS

El trabajador (salvo fuerza mayor) deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

COTIZACIÓN

En este apartado encontramos la principal diferencia entre la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años (apdo. 6 (primer párrafo), art. 37, ET) y la reducción por cuidado de otros familiares distintos a los del punto 3. (apdo. 6 (segundo párrafo), art. 37, ET):

– En la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años. DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad. UNA VEZ PASADOS LOS DOS PRIMEROS AÑOS, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.

– En la Reducción por cuidado de otros familiares distintos de hijas e hijos menores de 12 años, la cotización al 100% se mantiene SÓLO DURANTE EL PRIMER AÑO.

Prestación por desempleo: Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

REDUCCIÓN

  • Como mínimo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/8 de la duración de aquélla.
  • Como máximo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/2 e la duración de aquélla.

ESPECIFICACIONES

Disfrute de la reducción por varios trabajadores de la empresa: Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Organización de la empresa: La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada. en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

Discrepancias entre empresa y trabajador: Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute de esta reducción serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo Art. 139 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Indemnización por despido: El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Formulario de solicitud. No existe modelo oficial.

Contratación de sustituto. Por tratarse de una sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, es posible utilizar la modalidad de contrato por interinidad para cubrir el porcentaje de jornada que el trabajador/a deja de realizar. En este caso deberá concertarse a jornada parcial y no se establecen beneficios en la cotización del trabajador contratado.

Fuente: iberley.es

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