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Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: Resumen

En el B.O.E. del pasado día 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuyas novedades más relevantes les resumimos seguidamente:

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

1. Se amplía hasta un año la Tarifa plana de 50 euros al mes.

Los nuevos autónomos podrán mantener su tarifa plana de cotizaciones a la Seguridad Social de tan solo 50 euros al mes durante el primer año, en lugar de durante los 6 primeros meses como hasta ahora, manteniéndose el sistema de reducciones progresivas en la cuota durante los 24 meses posteriores al alta.

2. Se reduce de cinco a dos años el periodo de tiempo para volver a emprender con tarifa plana.

La tarifa plana se extiende a los llamados “reemprendedores”, es decir, aquellos que ya fueron autónomos anteriormente, reduciéndose el período que debe transcurrir para ello desde que dejaron de serlo, de 5 a tan solo 2 años.

3. Los accidentes in itinere estarán cubiertos como contingencia profesional.

El accidente sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional se incluye en el concepto de “accidente de trabajo”.

4. Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán mantener el cobro del 100% de su pensión.

Si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena podrá mantener su actividad y cobrar al mismo tiempo el 100% de la pensión que tenga reconocida – jubilación activa – sin tener que darse de baja o tener que reducir el importe de su pensión de jubilación al 50% como hasta ahora.

5. Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.

La nueva norma eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que podrá cambiarse la base de cotización, con efectos 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero, con objeto de que el trabajador autónomo pueda ajustar sus cotizaciones a las variaciones de sus ingresos.

6. Posibilidad de darse de alta y baja en el Régimen Especial hasta tres veces al año.

Y además se permitirá la cotización por los días efectivos en alta, en lugar de por el mes completo como sucedía hasta ahora.

7. Nueva bonificación para la contratación de sus familiares.

Si el autónomo contrata como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, tendrá una bonificación durante 12 meses del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social de ese familiar.

8. Recargos por retraso en pago de las cuotas de Seguridad Social.

Se reduce a la mitad, del 20 al 10%, el recargo que penaliza el retraso en el pago de la cuota de Seguridad Social, siempre y cuando el autónomo regularice su situación durante el mes siguiente.

9. Situaciones de pluriactividad.

El autónomo que cotiza en pluriactividad ya no tendrá que pedir a la Seguridad Social que le devuelva el exceso de sus cotizaciones, sino que la devolución la hará la TGSS de forma automática y de oficio.

10. Medidas de mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se aumenta de 7 a 12 años la edad de los hijos que permite que el autónomo pueda solicitar la bonificación del 100% en su cuota de contingencias comunes. Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese podrán optar a la cuota reducida de 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima), sin necesidad de tener que ser sustituidas por un trabajador desempleado mediante contrato de interinidad.

11. Representación de los autónomos.

El Gobierno se compromete a activar programas específicos de formación y a poner en marcha en el plazo de un año el Consejo del Trabajo Autónomo.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

 

1. Deducción parcial de gastos por determinados suministros cuando el empresario o profesional ejerza la actividad en su vivienda habitual.

En los casos en los que el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica podrá deducir gastos por suministros tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

2. Gastos de manutención.

Serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente autónomo que soporte como consecuencia del desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos siguientes: 26,67 € diarios si el gasto se produce en España y 48,08 € si se produce en el extranjero. No obstante, para ello resulta indispensable disponer de las correspondientes facturas.

 

ENTRADA EN VIGOR DE LAS NUEVAS MEDIDAS

 

Al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 26 de octubre de 2017:

  • · Bonificación del 100% en cuota de contingencias comunes durante un año por la contratación por parte del autónomo de sus familiares.
  • · Devolución de oficio por parte de la Seguridad Social del exceso de cotización en las situaciones de pluriactividad.
  • · Posibilidad de que el autónomo continúe cobrando toda su pensión y siga en activo si tiene al menos un trabajador contratado.
  • · Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • · Facilidades para la contratación por el autónomo de hijos con discapacidad.
  • · Reconocimiento de los accidentes in itinere.
  • · Acceso a programas específicos de formación.

 

Entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2018:

  • · Tarifa plana de 50 euros durante un año para nuevos autónomos o los que no lo eran en los 2 años anteriores o más.
  • · Extensión progresiva de las bonificaciones de tarifa plana hasta 24 meses.
  • · Reducción de recargos del 20% al 10% por retraso en el ingreso de la cuota si el pago se efectúa dentro del mes siguiente.
  • · Cotización por días efectivos en alta en lugar de por meses completos.
  • · Altas y bajas hasta tres veces al año.
  • · Deducción de gastos de suministros en el trabajo desde casa.
  • · Deducción de gastos de manutención.
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