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Registro obligatorio de la jornada laboral

La nueva norma establece que las empresas han de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada persona trabajadora.

No se establece un sistema rígido de registro, sino que la norma remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de Empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

Cualquiera que sea el sistema de registro establecido a través de las vías anteriores la empresa deberá conservar los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, sancionable con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo.

Si el Real Decreto-Ley 8/2019 que introduce la obligatoriedad del registro de jornadas es convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, entrará en vigor a partir del 12 de mayo de 2019.

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