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Requisitos que deben cumplir los complementos salariales para incluirse en la retribución de vacaciones.

En su sentencia de 12 de noviembre de 2018 la Audiencia Nacional (AN) recuerda lo establecido por la doctrina del Tribunal Supremo que señala que para que un concepto retributivo no previsto en el Convenio forme parte de la retribución vacacional de un trabajador en concreto debe haberlo percibido el mismo al menos durante 6 meses en los 11 precedentes al descanso vacacional, analizando a continuación si cada uno de los conceptos que la empresa se niega a incluir en la retribución correspondiente al periodo vacacional deben o no formar parte de la retribución normal o media:

a) Complemento de nocturnidad: Respecto del personal que los presta en turnos rotatorios entiende que forma parte de su retribución, determinando que no hay motivo alguno para excluirlo del concepto de retribución normal o media.

b) Complementos por desplazamiento de descansos y de jornadas: Por el contrario, considera que no tienen carácter salarial, y en consecuencia los excluye, puesto que su carácter es compensatorio y no remuneratorio, atendido que su finalidad es indemnizar el trastorno que implica la realización de la jornada que exige al trabajador, bien desplazarse al domicilio y volver del mismo para realizar una comida principal, o bien realizar la misma fuera del domicilio con el consiguiente sobrecoste que supone efectuar la comida en un bar, restaurante o cafetería.

c) Complemento de compensación en carga y descarga de buques: La AN concluye que tampoco puede ser incluido en la retribución de vacaciones, ya que, de un lado, se devenga en situaciones anormales, pues requiere de una previa decisión empresarial motivada en razones operativas, y, por otro, se trata de un concepto retributivo que no tiene naturaleza salarial al no retribuir trabajo efectivamente prestado, sino que compensa la limitación que en orden a planificar su descanso padece el trabajador por haber sido designado para acudir a realizar una tarea y finalmente no desarrollarla.

d) Compensación comisión de servicios: Le atribuye carácter de dieta, por tanto extra-salarial, con lo que tampoco debe ser incluido en la retribución de vacaciones.

e) Compensación por utilización de vehículo propio: Considera que tiene también carácter extra-salarial, ya que se trata de una compensación que tiene la finalidad de indemnizar al trabajador que utiliza su propio vehículo por el gasto de combustible y mantenimiento para desplazarse a causa del trabajo.

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