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Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

Mediante el RDL 4/2020, y con vigencia desde el 20 de febrero de 2020 (día siguiente a su publicación en el BOE), se deroga el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores que contemplaba como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no ​justificadas ​pero intermitentes, que superasen determinados límites y que llevaba aparejada una indemnización de 20 días por año de servicio (máximo de 12 mensualidades), inferior a la establecida para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades).​
 
La exposición de motivos de la norma justifica la medida por la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres. Asimismo, considera que la medida cumple con las directrices del TJUE (sentencias TJUE 18-1-18, asunto Ruiz Conejero y 11-9-2019, asunto Nobel Plastiques Ibérica) en su interpretación de la Dir. 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
 
La extraordinaria y urgente necesidad para la utilización del RDL se justifica, entre otras razones, por la defensa del principio de seguridad jurídica y para evitar que se dicten resoluciones judiciales contradictorias entre sí y que por ​la aplicación de este precepto se produzcan discriminaciones directas e indirectas para colectivos especialmente vulnerables.
 
En cuanto que la norma no incluye ninguna disposición transitoria, se entiende que carece de carácter retroactivo, por lo que los despidos efectuados antes del 20-2-2020 se siguen rigiendo por la norma derogada.​

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