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Una sentencia declara la prestación por maternidad exenta de IRPF

La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El fallo se circunscribe a este proceso concreto. No sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas,  pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.

La contribuyente que ha provocado la sentencia solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El fallo judicial establece que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. Esto contraviene el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. El permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

La polémica no es nueva. En 2013 un mensaje de móvil que se hizo viral instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, lo que elevó la petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su criterio a través de una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad. La Seguridad Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones y beneficiar a más de un millón de contribuyentes.

De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, los fiscalistas recomiendan que las afectadas paguen el IRPF, pero que soliciten después una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Una vez sea denegada, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial.

Fuente: elpais.com

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