Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad aunque no sean acreedoras de pensión compensatoria. La acreditación de la condición de víctima de esta violencia puede realizarse por cualquier medio admitido en derecho.
A estos efectos, en su sentencia de 7 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria consideran indicios suficientes de la existencia de esta situación los certificados expedidos por la jefa de negociado del servicio autonómico de atención e información a la mujer en los que se hace referencia a la violencia incesante sufrida por la mujer de manos de su esposo, lo que permite inferir que ese medio puede ser también apto para acogerse a las diversas medidas de protección establecidas en la legislación laboral sin necesidad de tener que esperar a disponer de la declaración oficial de víctima de violencia de género.