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Cestas de Navidad

Los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector tecnológico interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarara el derecho de los trabajadores a seguir recibiendo la cesta de Navidad, puesto que se habían firmado acuerdos colectivos en los que se establecía como mejora social el derecho a recibir una cesta de Navidad, siempre y cuando las condiciones económicas lo permitieran.

La empresa estuvo entregando la cesta de navidad a todos sus trabajadores desde el año 2005 hasta el año 2011, pero en 2012 y en los años siguientes, de resultas de la crisis económica pasó por un proceso de modificación sustancial de reducción salarial y posteriormente por un procedimiento de despido colectivo, situaciones que entendía no eran compatibles con la entrega de la cesta. Sin embargo, cuando la situación empezó a mejorar, los sindicatos reclamaron la entrega de la cesta.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 17 de julio de 2017, entiende que de la conducta observada a lo largo del tiempo por parte de la empresa “no puede deducirse la voluntad de entregar la cesta sólo en los años en que la empresa tuviera beneficios, puesto que ha quedado acreditado que a pesar de tener pérdidas algunas de las empresas del grupo en los ejercicios 2010 y 2011, la cesta se entregó”.Y aunque es cierto que en el periodo 2012-2015 los trabajadores no recibieron la cesta y que en la demanda los sindicatos sólo reclaman la de 2016, “de esto no cabe deducir que los trabajadores hayan renunciado a esa condición laboral”. Además, argumenta la Audiencia, “tampoco hay una decisión empresarial explícita de eliminar la entrega de la cesta a partir de 2012”.

A todo ello se suma, a juicio de la Audiencia, que la entrega de la cesta no estaba condicionada más que a “cuando las condiciones económica lo permitan”, condiciones, subraya la sentencia, que “nunca se concretaron ni fijaron”, lo que permite interpretar que “estamos ante un pacto de mejoras sociales sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes (en este caso, la empresa), algo expresamente prohibido por el art. 1.256 del Código Civil  y que, ante su falta de claridad, no puede interpretarse sino como un pacto de entrega de la cesta realmente no condicionado y por ello exigible sin condicionamiento algo”.

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