Para internacionalizarse es necesario respetar y cumplir las pautas legales del país en el que se vaya a operar. Dependiendo del modelo de exportación, debemos tener en cuenta ciertos trámites en aduanas, limitaciones legales o condicionantes específicos para ciertos productos. En definitiva, debemos actuar legalmente para prevenir posibles barreras que podamos encontrarnos. Pero también hemos de protegernos ante factores externos. Nuestra marca o nuestras patentes registradas en España pueden ser vulnerables en una actividad exterior, si no damos los pasos oportunos para proteger la propiedad intelectual de la pyme internacionalmente
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En España, para registrar una marca se debe acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dentro del Ministerio de Industria, o realizar los trámites por internet, a través de su web oficial. Para ello, lo primero que se debe hacer es comprobar que no existe una marca con el mismo nombre, ya que no se podría registrar como tal. De igual manera, a las marcas se les atribuye un elemento figurativo, es decir, un logo o un dibujo al que se le asocie la marca. Una vez se comprueba, se puede registrar a través de la OEPM, con sus trámites correspondientes. Sin embargo, este proceso es diferente a nivel internacional. Si la empresa tiene previsto operar en países de la Unión Europea (UE), se puede proteger la marca con una única solicitud. Esta puede presentarse ante la OEPM, pero también ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo). La duración del registro será de 10 años, renovables indefinidamente.
En caso de expansión internacional fuera de la UE, es necesario registrar previamente una marca a nivel nacional o comunitario. Es posible conseguir una protección de marca en muchos países con una sola solicitud. En la propia OEPM se ocuparán de trasladar el expediente del registro a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con los mismos efectos que si se hubiera realizado el registro en cada uno de los países. Después, cada uno de ellos puede conceder o denegar dicha protección.
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Cuando una pyme va a internacionalizarse, lo primero que debe hacer es proteger sus activos de propiedad industria
Propiedad industrial
La marca es un elemento importante. Pero no deja de ser uno más, dentro de la propiedad industrial que puede tener registrada una pyme en España. Es recomendable también proteger otros activos, como por ejemplo patentes o diseños industriales. Según Manuel Mínguez, abogado del despacho Elzaburu, los derechos de propiedad industrial son de alcance territorial, es decir, que solo tienen cabida en los países en los que se registre. Cuando una pyme se expande, debe registrar sus derechos en el país o países a los que se expanda.
Los derechos de propiedad industrial, como la marca o las patentes, conceden a su titular la exclusividad de su uso y explotación y, de forma implícita, se prohíbe el uso o aprovechamiento por parte de terceros. Por ello, cuando una empresa va a comercializar un producto o un servicio en un país extranjero, es importante que analice el mercado y sus derechos, una vez registrados los activos de propiedad industrial.
Desde Elzaburu aseguran que estos procesos de registro y protección están bastante establecidos. Es decir, es factible realizar procesos de protección en España, para que desde aquí se extiendan esos derechos a otros destinos, ahorrando costes y simplificando los procedimientos.
Las principales dificultades a la hora de realizar estos procesos vienen dadas por las condiciones particulares de cada país. Por ejemplo, si están en un momento con desórdenes económicos o políticos, en pleno conflicto bélico, etc. Este proceso, por tanto, se alargará en función de cada destino, que tiene sus propias reglas y burocracia, así como criterios propios a la hora de decidir si un registro es válido o no. De igual manera, es complicado designar un coste fijo de estos registros. Varía en función del tipo de derecho que se esté registrando, del proceso de concesión y de la carga administrativa del Estado en cuestión. También es importante tener en cuenta las instituciones propias del país, el modelo de Gobierno y el idioma oficial. Todo ello influirá en la agilidad o lentitud del proceso. Desde su experiencia, Elzaburu coloca a los países africanos y a los latinoamericanos como los más problemáticos y conflictivos para este tipo de gestiones.
Duración de los derechos
Una vez registrados los derechos de la empresa, se deben renovar cada 10 años, de forma indefinida. Las patentes, sin embargo, tienen un máximo de 20 años de duración (o 25 si se trata de productos farmacéuticos o fitosanitarios). Por su parte, los diseños tienen una duración de derecho máxima de 25 años y, una vez llegado ese momento, pasan a ser de dominio público.
Fuente: Cinco Días