Los falsos autónomos son trabajadores que cumplen a título personal e individual con sus obligaciones formales como empresarios autónomos, esto es, hacen frente a los pagos de la Seguridad Social y Hacienda, pero no tienen una relación adecuada con respecto a su empresa o cliente. La empresa contrata al trabajador por cuenta propia, pero lo integra en su empresa como si fuera un trabajador por cuenta ajena, aunque sin asumir el pago de la Seguridad Social en el Régimen General, incurriendo de ese modo en una situación de fraude que convierte al autónomo en “falso autónomo”.
El mantenimiento de esa figura ilícita puede acarrear graves consecuencias para los empresarios. Las sanciones oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros, dependiendo del tiempo de fraude y el número de trabajadores afectados.
De otro lado, la Seguridad Social puede reclamar el pago de cuotas al Régimen General de los últimos cuatro años defraudados, con unos recargos que van desde el 100 al 150 por ciento de las cotizaciones no ingresadas.
Pero lo peor de todo es que la práctica de contratar falsos autónomos puede acarrear incluso la imputación de un delito contra la Seguridad Social cuando las faltas de cotización superan los 50.000 euros en el periodo de retroactividad de hasta 4 años – válido para cualquier delito fiscal – situación que pasa a considerarse de fraude que puede comportar pena de uno a cinco años de cárcel para el empresario.