Consecuencias del incremento fraudulento de las bases de cotización

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de noviembre de 2016, estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara que, cuando se aprecia un incremento fraudulento de las bases de cotización con objeto de provocar un incremento artificioso de la futura pensión de jubilación, a efectos de calcular la base reguladora de la misma resultan subsidiariamente de aplicación las tablas salariales previstas en el convenio colectivo de aplicación a la categoría profesional correspondiente al trabajo realmente desempeñado por el beneficiario, sin exceder, lógicamente, de las cotizaciones efectivamente satisfechas.

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