En su sentencia unificadora de doctrina de día 6 de febrero de 2020 el Tribunal Supremo ha declarado el derecho de una mujer a computar su obligado paso por el servicio social de la mujer a efectos de solicitar la jubilación anticipada.
Considera que el «servicio social» cumplía una función sustitutiva del servicio militar de los hombres, siendo en ambos casos un trabajo obligatorio prestado al Estado y excluido de toda cotización a la Seguridad Social.
Por ello, el Alto Tribunal concluye que el periodo de prestación del Servicio Social de la mujer ha de tomarse en consideración, a efectos del acceso a la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.