Logo PH

Consideración del servicio social femenino como periodo de cotizado

En su sentencia unificadora de doctrina de día 6 de febrero de 2020 el Tribunal Supremo ha declarado ​el derecho de una mujer a computar su obligado paso por el servicio social de la mujer a efectos de solicitar la jubilación anticipada​​.

Considera que el «servicio social» cumplía una función sustitutiva del servicio militar de los hombres, siendo en ambos casos un trabajo obligatorio prestado al Estado y excluido de toda cotización a la Seguridad Social.​​

Por ello, el Alto Tribunal concluye que el periodo de prestación del Servicio Social de la mujer ha de tomarse en consideración, a efectos del acceso a la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.​

Suscríbete a nuestro boletín
mail-1454731_640