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Contrato temporal y reducción del volumen de trabajo de la contrata

Contrato

En fecha 14 de noviembre de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que declaraba que son nulas las cláusulas contractuales que anudan la terminación del contrato para obra o servicio determinado a la reducción del volumen de trabajo de la contrata, estableciendo que la minoración de su volumen permite acudir al despido por causas objetivas, de carácter individual o colectivo según el número de trabajadores afectados, por lo que cuando se incumplen sus exigencias formales al articular la extinción de la relación laboral por la vía indebida de la finalización del contrato temporal ésta no puede ser más que calificada como constitutiva de despido improcedente.

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