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CONVENIO COLECTIVO A APLICAR EN EMPRESAS CON DISTINTAS ACTIVIDADES

En su recientísima sentencia unificadora de doctrina de fecha 10 de octubre de 2023 el Tribunal Supremo reitera que, aunque algunas personas trabajadoras realicen actividades no comprendidas dentro del ámbito funcional de la empresa, se les debe aplicar el mismo convenio colectivo, puesto que es la actividad principal de la empresa la que determina el convenio aplicable en base a los principios de preponderancia y de unidad de empresa.

No obstante, en no pocos casos resulta complicado delimitar si una actividad está subordinada a otra o si, por el contrario, es independiente, por lo que los principales criterios que pueden ayudar a determinar cuál debe ser el convenio o convenios colectivos a aplicar son los siguientes:

  • Código de Actividad. Comprobar si el mismo CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas a tres dígitos) resulta aplicable o no a las diferentes actividades.
  • Rama de actividad. Verificar también si las diferentes actividades pueden considerarse “ramas de actividad”, es decir, si constituyen una unidad productiva autónoma o conjunto de elementos patrimoniales capaz de funcionar por sus propios medios.
  • Actividad no auxiliar ni marginal. Comprobar que no se trata de actividades accesorias o auxiliares de otra principal, y que ninguna de ellas es marginal.

Señalar por último que, si a pesar de todo persiste la duda, cabe la posibilidad de elevar una consulta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

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