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Comunicados sobre el COVID

Estimados clientes,

Para su tranquilidad hemos creado este espacio para reunir todos los comunicados que haremos sobre el COVID de forma que tengan toda la información en un mismo sitio. Se irá actualizando según se emita información relevante para su empresa en materia laboral. 

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Resolución de 28 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.ORDEN conjunta de 4 de agosto de 2020, por la que se establece un protocolo de actuación para facilitar la elaboración de los planes de contingencia de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito turístico y comercial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ORDEN de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

DECRETO ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones
tributarias.

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Borrador de Orden Ministerial por la que se declaran determinadas actividades industriales como esenciales y que, por ello, podrán seguir en funcionamiento, y del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales

NT Permiso Retriuido recuperable COVID-19

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motorBOE-A-2020-3946   

BOE-A-2020-3892 Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-3828 Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

BOE-A-2020-3824 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

BOE-A-2020-3822 Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias

RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Santa Cruz de Tenerife a 21 de mayo de 2020

  

EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR COVID-19 (II)

  

Estimado/a cliente/a,

El día 19 por la tarde se ha publicado en el Boletín de Noticias RED de la Tesorería General de la Seguridad Social una serie de aclaraciones a algunas de las dudas interpretativas que exponíamos en nuestra Circular Informativa que les remitimos en el día 19 por la mañana y, que por ello pasamos a resumirle:

 

1.- EXONERACIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DEVENGADAS EN EL MES DE MAYO 2020:

 

  • Periodo del 1 al 12 de mayo:

 

    • Personas afectadas por el ERTE: 100% empresas plantilla hasta 49 personas, 75% empresas 50 o más personas en plantilla.
    • Personas desafectadas: 85 % empresas plantilla hasta 49 personas, 60% empresas 50 o más personas en plantilla.

 

  • Periodo del 13 al 31 de mayo:

 

    • ERTE Total: 100% empresas plantilla hasta 49 personas, 75% empresas 50 o más personas en plantilla.
    • ERTE parcial:

 

      • Personas afectadas por el ERTE : 60% empresas plantilla hasta 49 personas, 45% empresas 50 o más personas en plantilla.
      • Personas desafectadas: 85% empresas plantilla hasta 49 personas, 60% empresas 50 o más personas en plantilla.

 

 2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA.

 

Para que puedan ser de aplicación las exoneraciones en las cuotas devengadas en los meses de mayo y junio 2020 constituye requisito inexcusable la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de un documento, denominado “Declaración responsable”, mediante el que la empresa, bajo su responsabilidad, debe declarar si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

 

  • En situación de fuerza mayor total derivada del Covid-19 por estar afectada por alguna de las causas referidas en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020.
  • En situación de fuerza mayor parcial derivada del Covid-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.

 

En consecuencia, y con objeto de poder cumplimentar el trámite de comunicación de la “Declaración responsable” de su empresa, precisamos que, a la mayor brevedad nos informe por escrito, mediante correo electrónico dirigido a info@pablohurtado.com, si a día de hoy su Empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total o, por el contrario, en situación de fuerza mayor parcial, al persistir total o parcialmente las causas alegadas en su día en su solicitud a la Autoridad Laboral para que autorizara su ERTE por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.

 Con la finalidad de que pueda evaluar correctamente si la situación de su Empresa sigue siendo la de verse impedido para la reanudación de su actividad total o parcialmente, le recordamos una vez más la relación cerrada de las causas bajo las que era posible acogerse a la situación de ERTE por causa de fuerza mayor.

 

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público.
  • Restricción de la movilidad de las personas y/o mercancías.
  • Falta de suministros.
  • Contagio de la plantilla.
  • Situaciones de aislamiento decretadas por las Autoridades Sanitarias.

 

 3.- FINALIZACIÓN DE LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

 

Por último, recordarle también que si, en su caso las causas de fuerza mayor hubiesen dejado de existir, debe informarnos de ello a fin y efecto de proceder a cursar ante la Autoridad laboral la correspondiente comunicación de renuncia a los beneficios asociados al ERTE por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19, sin perjuicio de que, de concurrir otro tipo de causas que hagan necesario adoptar medidas de regulación de empleo por motivos de índole económica o disminución de la actividad, pueda procederse a la negociación y tramitación de un nuevo ERTE, en este caso, ordinario por causas económicas y/o productivas.

 

 

Esquema

MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE POR FUERZA MAYOR (art. 1 RDL)

  1. Continuidad de los ERTE por fuerza mayor total y parcial como máximo hasta el 30 de junio (art. 1 RDL).

Esta medida se dirige a las empresas y entidades que contando con un ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19, autorizado con base en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, sigan afectadas por aquellas causas que impiden el reinicio de su actividad. Para estos casos, y a partir del 13 de mayo (fecha de entrada en vigor del RDL) los ERTE continuarán mientras subsistan las causas, pero con el límite del 30 de junio.

La medida también se dirige a las empresas y entidades con un ERTE por fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 autorizado con base en artículo citado del Real Decreto-Ley 8/2020 recuérdese que el RDL 15/2020, con efectos desde el 23 de abril, modificó la redacción del art. 22.1 del RDL 8/2020, contemplando la posibilidad, en las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, de que la fuerza mayor afectara a parte de la plantilla no destinada a actividades esenciales), prorrogándose los mismos desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

El RDL establece que estas empresas y entidades afectadas por fuerza mayor parcial, deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran   a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

  1. Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio (art. 4 y disp. final 1ª.Uno y Dos RDL)

Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de cotizaciones devengadas en mayo y junio de 2020. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores/as en la empresa a 29 de febrero de 2020.

 

Cuadro resumen exoneración cotización según supuestos indicados:

esquema

fuente: Ministerio de trabajo

 

La TGSS aplicará las exenciones en la cotización a instancia de la empresa que deberá comunicar previamente la situación de fuerza mayor total o parcial, identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.

  1. Supuestos excluidos y límites relacionados con reparto de dividendos (art. 5 RDL)

Se excluyen de la posibilidad de prórroga de ERTE por fuerza mayor durante este periodo las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.

Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran en alta menos de 50 trabajadores, o asimilados, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la prórroga de ERTE por fuerza mayor regulada en este RDL y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder a los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTE, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas.  Asimismo, se establece que no se tendrá en cuenta ese ejercicio en que no se distribuyan dividendos a efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos (regulado en el art. 348.bis.1 de la Ley de sociedades de capital).

 

LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO SE CIRCUNSCRIBE A LOS ERTES POR FUERZA MAYOR (disp. final 1ª.   Tres RDL)

La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de   la actividad, se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza mayor total o parcial, entendiéndose por reanudación de actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla, y considerándose incumplido si, con las excepciones que se indican a continuación, se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

 El mantenimiento del empleo durante ese periodo no se considerará incumplido cuando en los siguientes supuestos:

  • despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o al fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • El contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso de mantenimiento del empleo, del que quedan excluidas las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.

 

MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (art. 2)

Se regulan las especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) y el 30 de junio, previendo que estos sucedan a ERTE por fuerza mayor.

 Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTE por causas ETOP son dos:

  • Los vigentes a 13 de mayo de 2020, para los que se mantienen de las condiciones previstas en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio, a los que se aplicará el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 con especialidades que consisten en: abrir la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquél.

 

AMPLIACIÓN A 30 DE JUNIO DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 9/2020 (disp. final 2.ª)

En paralelo a la ampliación a 30 de junio de las medidas flexibilizadoras de los ERTE, la disposición final 2.ª del RDL, modificando la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, extiende a esa fecha las dos medidas siguientes:

  • La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo (art. 2 RDL 9/2020).
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas (art. 5 RDL 9/2020).

 

MEDIDAS RELACIONADAS CON LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE LOS AFECTADOS POR ERTE POR FUERZA MAYOR O CAUSAS ETOP (art. 3) 

Se establece la aplicación hasta el 30 de junio de las normas extraordinarias previstas en materia de   desempleo para los afectados por ERTE por COVID-19 (art. 25, apdos. 1 a 5, RDL 8/2020) y hasta el   31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas (art. 25.6 RDL 8/2020).

El Boletín Oficial del Estado de ayer domingo ha publicado cinco nuevas órdenes. Los negocios que abran dentro de la Fase 0 hoy lunes DÍA 4, tendrán que cumplir con ciertos requisitos operativos.

 

Mascarillas obligatorias

A partir de hoy día 4 de mayo el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será́ obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Además, será también obligatorio llevarlas en vehículos privados cuando haya personas que no viven en un mismo hogar.

 

Nuevas normas para el transporte terrestre

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En el transporte público regular en el que todos los ocupantes deban viajar sentados, no podrán ser ocupados más de la mitad de las plazas disponibles. En todo caso, en los autobuses se mantendrá́ siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano (metro, autobuses de línea), en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la referencia será la ocupación de la mitad de las plazas sentadas y un máximo de dos viajeros de pie por metro cuadrado.

 

Comercios

Podrán abrir al público los comercios de menos de 400 metros cuadrados, siempre con cita previa, que habrá de concertarse por correo electrónico o teléfono. El trato con los clientes deberá ser individualizado. Deberán reservar un horario prioritario para mayores de 65 años, que deberá coincidir con la franja que tienen asignada para los paseos (aunque en este caso es para los mayores de 70): de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00. No se podrán utilizar las zonas de esperas. Además, deberán cumplir con medidas especiales de higiene: si se vende ropa o calzado, habrá que desinfectar cada prenda, así como los probadores, después de cada uso. Será necesaria una desinfección del local dos veces al día, una de ellas, a su cierre, sobre todo en pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Los materiales que se utilicen en esta limpieza, además de los EPIs utilizados por los trabajadores, deberán desecharse «de forma segura» y los uniformes de los empleados tendrán que ser lavados a diario con agua a más de 60 grados. Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

 Los clientes no podrán usar los aseos salvo casos de necesidad y todos deberán tener papeleras «a ser posible con tapa y pedal». Si no se puede respetar una distancia de seguridad de dos metros, serán obligatorias las mascarillas. Todos los comercios deberán poner a disposición de sus clientes geles hidroalcohólicos.

 

Restaurantes

Hasta ahora, los restaurantes podían tener servicio a domicilio, pero desde el lunes también se podrá ir a recoger, siempre que se cumplan condiciones de seguridad. Deberá haber una mampara o barra que separe a los trabajadores de los clientes. Preferentemente, deberá atender uno a cada usuario y, cuando no sea posible, estos últimos deberán guardar una distancia de separación entre sí de dos metros. A la entrada del establecimiento deberá haber geles hidroalcohólicos y a la salida, papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura. Los pedidos se deberán realizar con antelación por teléfono o en línea para evitar aglomeraciones.

 

Reformas

Se podrán hacer trabajos de rehabilitación en viviendas y locales, algo que había quedado suspendido desde que entró en vigor el estado de alarma. Solo se podrán realizar cuando no haya interferencia entre los trabajadores y los residentes o empleados del inmueble. También en zonas delimitadas del edificio no habitadas siempre que se limite el contacto entre trabajadores y otras personas de la finca, ya sea con circuitos exclusivos o con delimitación de horarios de entrada y salida para los obreros.

 

Archivos

Con carácter general, todas las consultas han de producirse de manera telemática, pero si es imprescindible, pueden ser presenciales desde este lunes. Se permite consultar hasta diez documentos al día. Los que se hayan usado quedarán en cuarentena diez días hasta que otra persona pueda consultarlos.

 

Deportistas de élite y federados

Los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, en la provincia donde resida. Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses. La duración y el horario del entrenamiento no estará limitado y podrá hacerse acompañado de un entrenador y de otro acompañante en caso de las modalidades paralímpicas.

Los demás deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00, dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. También podrán acceder a los espacios naturales que requieran.

Islas

Hay cuatro islas (La Gomera, La Graciosa, El Hierro y Formentera) que este lunes entran directamente en la fase 1, a la que el resto de los territorios solo podrán acceder, si cumplen las condiciones, desde el día 11. En ellas ya estará permitida la reunión de grupos de hasta diez personas, siempre manteniendo la distancia de seguridad. Los comercios de menos de 400 metros podrán abrir al público sin cita previa, pero con una reducción del aforo al 30%. También podrán volver los mercadillos al aire libre, con una capacidad del 25% de los puestos habituales y un tercio de la afluencia. Además, se amplía la capacidad de asistencia de los velatorios hasta 15 personas.

Cada fase de la desescalada en España durará dos semanas y se avanzará a la siguiente o se retrocederá a la anterior en función de la situación epidemiológica

Los españoles podremos volver a determinados comercios, como peluquerías, centros de fisioterapia y ópticas, el próximo lunes 4 de mayo, pero no podremos viajar fuera de nuestra provincia hasta el 22 de junio en el mejor de los casos. Estas son las medidas detalladas del plan aprobado este martes por el Consejo de Ministros para sacar al país del confinamiento por el coronavirus en el que lleva ya casi 50 días. La desescalada se distribuye en cuatro fases: la fase 0 a partir del lunes 4 de mayo, la fase 1 a partir del 11 de mayo, la fase 2 a partir del 25 de mayo y la fase 3 a partir del 8 de junio. El Gobierno irá decidiendo qué provincias van avanzando de fase de forma quincenal.

A continuación, les hacemos llegar un resumen de lo que más afecta en el ámbito laboral en cuanto a la previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad, así como de las medidas preventivas que se deben adoptar.

Le recordamos que tiene que ponerse en contacto con su SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, para que éste les informe sobre las medidas preventivas de protección frente al COVID que tienen que llevar a cabo en su establecimiento/centro de trabajo, cuándo pueden empezar su actividad y del uso de los EPIs necesarios. Cada empresa tiene unas necesidades concretas y son sus servicios de prevención quienes les tienen que orientar, revisar y actualizar la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales, así como realizar un análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias.

 

Régimen común aplicable a todas las actividades:

 

  • Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
  • Todos los locales y demás establecimientos de las actividades permitidas así como su equipamiento, deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
  • Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la Fase 3, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
  • Todas las actividades con las limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
  • Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.

 

FASE 0 – Del 4 de mayo al 10 de mayo

Ámbito laboral

Teletrabajo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible. Escalonamiento progresivo en la entrada y salida de centros de trabajo.

Educación

Se fomentará la educación online o a distancia

Comercio minorista y servicios

Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar al máximo la protección individual. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.

Restaurantes y cafeterías

Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local.

Hoteles y alojamientos turísticos

No se permite ningún tipo de actividad, salvo excepciones ya reguladas.

  

 

FASE 1 – Del 11 al 24 de mayo

Ámbito laboral

Se realizará un análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades.

Ámbito personal

Medidas de protección específica de todos los grupos  vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio. Contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas. Limitación de ocupación de los vehículos privados, salvo en personas que residan en el mismo domicilio que podrían ir juntos. Velatorios para un número limitado de familiares, con protocolos controlados de distancia física y seguridad.

Comercio minorista y servicios

Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial (no altera la actividad de los que han podido seguir abiertos). Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Restaurantes y cafeterías

 

Apertura de terrazas con el 30% de mesas permitidas en años anteriores o con más mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.

Hoteles y alojamientos

 

Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración

 

FASE 2 – Del 25 de mayo al 7 de junio

Ámbito personal

Continuará el establecimiento de medidas de protección específica de un número reducido de grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio. Contacto social en grupos más amplios para personas no vulnerables ni con patologías previas. Se permiten los viajes a segundas residencias en la misma provincia, las bodas para un número limitado de asistentes y los velatorios para un número menos limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad establecidos.

Servicios sociales

Visitas de un familiar a personas con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de las residencias de mayores)

Educación

 

Apertura de educación infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilidad, siempre con limitación de aforo. Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4ºde ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.

Comercio minorista y prestación servicios

Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas. Aforo limitado al 40%. En todos los casos, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia de seguridad entre clientes. En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un único cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. En mercados al aire libre o ambulantes, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a una tercera parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I. A su vez, se realizará la apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia, implementando las medidas de distanciamiento e higiene establecidas.

Restaurantes y cafeterías

Consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a un tercio de aforo y consumo solo sentados o para llevar.

Hoteles y alojamientos

Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas.

 
FASE 3 – Del 8 de junio al 21 de junio

Ámbito laboral

Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad establecidas), incluyendo horario escalonado y garantías de conciliación.

Ámbito personal

 

Medidas de protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio. Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas. Velatorios para un número más amplio de personas, con protocolos de distancia física y seguridad establecidos. Realización de bodas con un número incremento de asistentes.

Comercio y servicios

 

Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales, con aforo limitado al 50% y distancia de seguridad de 2 metros. Los mercados al aire libre podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

Restaurantes y cafeterías

 

Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de un 50% de su capacidad. Se permite personas de pie con separación de seguridad mínima de 1,5 metros entre los clientes en barra. En terrazas se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores, o más si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%. Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

Hoteles y alojamientos

 

Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 del aforo exceptuando hostelería, restaurantes y cafeterías que se regirán bajo las restricciones previstas para este sector. Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase. Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3. Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 metros cuadrados. Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia de seguridad necesaria). Realización de turismo activo y de naturaleza. Apertura de playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento establecidos.

 

* Es muy importante saber el aforo de cada uno de sus establecimientos para cumplir con las indicaciones del Gobierno.

* Recordamos que no es obligatorio que realicen cursos de COVID. El propio Servicio de Prevención es quien tiene que indicarle los procedimientos a seguir, pero no a través de cursos “bonificados”, sino a través del asesoramiento que tienen contratados con ellos.

 

TEMAS DE INTERÉS SOCIAL:

Cómo y cuándo se podrá viajar

No se permitirá viajar fuera de la provincia o isla de residencia hasta alcanzar la «nueva normalidad». En el mejor de los casos, a partir del 22 de junio, pero incluso esta fecha será sólo para los lugares en los que el coronavirus esté más controlado. Y una vez alcanzada la «nueva normalidad», sólo se podrá viajar entre provincias que estén en ese mismo estado. Es decir, si Madrid estuviera aún en una fase anterior, no se podría abandonar esta comunidad autónoma para ir a segundas residencias en la playa o en cualquier otro lugar.

Los viajes de ocio por Europa o el extranjero están lejos de producirse. El Gobierno pide «prudencia» y remite al acuerdo que los socios comunitarios alcanzarán para saber cuándo se levantan las restricciones.

 

Las playas

Se van a la fase 3, a partir del 8 de junio, a las puertas del verano. El plan del Gobierno sólo dice que tendrá que hacerse «en condiciones de seguridad y distanciamiento». También se permitirá el turismo activo y de naturaleza.

 

Cines, teatros y museos

Abrirán también de forma escalonada. Las bibliotecas desde el 11 de mayo; los actos y espectáculos culturales, también desde el 11 de mayo con un aforo de menos de 30 personas si son en locales y de 200 si son al aire libre; los museos, también desde el 11 de mayo con un tercio de su aforo, y en esta fecha se empezarán a recuperar también los rodajes de cine y series.

Los cines y los teatros no reabrirán hasta la fase 2, a partir del 25 de mayo, con un tercio de su aforo. En esta fecha también se empezará a permitir las visitas a monumentos, claves para el turismo.

 

Gimnasios

Algunos pueden operar desde la fase 0 y con cita previa pero la mayoría lo hará desde la fase 1. Siempre deporte individual, con limitaciones de aforo (que se irán incrementando con el paso del tiempo) y con medidas de seguridad.

 

Practicar otros deportes

Hay una diferenciación entre deporte profesional y no profesional. En este último, el mayoritario, se podrá desde la fase 0 hacer actividad «sin contacto» como ciclismo, correr, patinar o surf siempre que sea de manera individual. La fase 1 permite abrir instalaciones al aire libre para deportes sin contacto (atletismo o tenis). Las siguientes fases implican otras condiciones para reabrir zonas pero no se aclara qué sucede con deportes con contacto como el fútbol, el baloncesto o con los que se practican en la piscina.

 

Ir a misa o a la mezquita

Los lugares de culto religioso abrirán a partir del 11 de mayo para quienes quieran acudir a misa o a rezar. Al principio la limitación será de un tercio en la fase 1 y se aumentará al 50% en la fase 2.

 

Los velatorios

La fase 1 permite velatorios para un «número limitado de familiares» con protocolos de seguridad y distancia física. Esto sucederá desde el 11 de mayo. La fase 2 y la 3 van ampliando el número de personas que pueden ir. Sólo en esta última etapa se elimina la condición de «familiares».

 

Las bodas

Ya se permiten bodas pero sin asistentes. Para que puedan acudir familiares y amigos habrá que esperar a la fase 2. Será con número limitado (aún por determinar en el protocolo de Sanidad). La fase 3 contempla «un número más amplio de asistentes». Un recordatorio importante: opera la limitación para ir a otras provincias.

 

Las academias y las autoescuelas

La apertura de los centros educativos y de formación extraescolares están recogidos en la fase 2, a partir del 25 de mayo. Se incluyen se forma específica en el plan del Gobierno las academias y las autoescuelas.

 

La desescalada se avanzará al 4 de mayo en cuatro islas de Canarias y Baleares: Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa

La isla de Formentera, en Baleares, y las de La Gomera, El Hierro y La Graciosa, en Canarias, irán por delante en la aplicación del plan de desescalada establecido por el Gobierno a partir del 4 de mayo, debido a que en estos territorios la incidencia del coronavirus ha sido inferior. Estas cuatro islas entrarán en la fase 1 del plan a partir del 4 de mayo, mientras que el resto del país lo hará el día 11.

desecalada

 

En el día de ayer se publicó en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, relativo a la posibilidad de solicitar moratorias en el pago de las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni se hayan obtenido exenciones de resultas de la autorización previa de un ERTE por causa de fuerza mayor.

Las condiciones para poder acogerse a dicha moratoria, son las siguientes: 

  • Aplicable única y exclusivamente a empresas y trabajadores autónomos dedicados a las actividades que seguidamente se relacionan: 
CNAE-2009DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
119Otros cultivos no perennes
129Otros cultivos perennes
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512Fabricación de carpintería metálica
4322Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332Instalación de carpintería
4711Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311Agencias de publicidad
8623Actividades odontológicas
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza
  • La moratoria permitirá a las empresas y trabajadores autónomos solicitar la suspensión del pago de las cuotas empresariales durante un plazo de seis (6) meses, de modo que los pagos que se deban realizar en mayo se ingresarán en noviembre, y así sucesivamente. 
  • Su concesión no comportará el pago de intereses de ningún tipo.
  • La solicitud de moratoria deberá tramitarse dentro de los 10 primeros días naturales del mes de ingreso de las correspondientes cuotas.

El resto de empresas y trabajadores autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés de tan solo el 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse también antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

NOTA DE PRENSA: La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos

ORDEN 21 DE ABRIL 2020 

Se crea una línea de ayuda dotada inicialmente con 11.000.000 de euros, destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos residentes en Canarias que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30 % de la base mínima de cotización en el Régimen especial de la Seguridad Social de las mismas o, en su caso, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de completar el 100 % de la prestación.

En concreto la presente Orden regula la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades hubiesen quedado suspendidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, al objeto de facilitar la continuación de la actividad una vez terminado el periodo de vigencia del citado estado de alarma.

 

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o en la Mutua correspondiente.
  2. Haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
  3. Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

 

Además de los requisitos establecidos en la base segunda, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir estos otros requisitos:

  1. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la LGS (Ley General de Subvenciones), en relación con el artículo 22 del RLGS (Reglamento de la Ley General de Subvenciones), con la salvedad indicada en el apartado c) de la base segunda.
  2. Haber realizado su actividad empresarial o profesional y tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  3. Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.
  4. Estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de hacienda, conforme a las indicaciones que figuran en el enlace:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

o según lo dictado por dicha Consejería.

 

Entidad colaboradora para la gestión de estas subvenciones

 

Se designa a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias S.A. (ITC) entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para la gestión de las convocatorias de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.

 

Exclusiones

 

No podrán tener la condición de beneficiarias las personas siguientes:

  1. Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
  2. Aquellas personas a las que no se les haya reconocido por parte de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social el derecho de la prestación extraordinaria por cese de actividad según lo regulado en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8 de 2020 de 17 de marzo.
  3. Aquellas personas a las que aun habiendo sido reconocido el derecho recogido en el apartado a) anterior, su actividad económica no estuviera entre las suspendidas por el artículo 10 del Real Decreto de 14 de marzo.
  4. Aquellas personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013, nº 717/2014 y nº 1408/2013, de la Comisión, y que se especifican en el Anexo 2 de la presente Orden.

 

Acción subvencionable e importe de la subvención

 

La acción subvencionable es la situación de actividad suspendida de las personas trabajadoras autónomas como máximo durante un mes y medio a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. En concreto, se trata de complementar la prestación recibida de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

La cuantía de la subvención se determinará aplicando el 30 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

Solicitudes y documentación

 

El procedimiento de concesión se iniciará instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán a través de la sede electrónica del SCE:

https://sede.gobcan.es/empleo/.

COVID19
CONSEJOS DE CIBERSEGURIDAD

El SEPE alerta de un «fraude» que se sirve de falsos avisos de ERTEs para hacerse con números de cuenta

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha alertado de un fraude que sirviéndose en un falso aviso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) busca hacerse con números de cuentas bancarias.

El SEPE ha advertido que se están enviando comunicaciones por SMS, correos u otras fórmulas en los que se informa al receptor de que su empresa ha aprobado un ERTE y le pide un número de cuenta para gestionar la prestación.

Así, avisa a quien reciba comunicaciones de ese tipo que no responda y mucho menos facilite su cuenta porque «es un intento de fraude» y que denuncie los hechos en fraudeinternet@policia.es.
El SEPE «no pide esos datos por SMS u otro medio similar.

Ha aclarado que se trata de una gestión que se realiza entre el SEPE y la empresa que solicita el ERTE.

Es muy importante que tengamos en cuenta que el COVID-19 no solamente puede afectar a nuestra salud física, sino que también puede afectar a nuestra cibersalud.

Por ello les aconsejamos seguir las siguientes recomendaciones:

  • Recuerda que http://www.sepe.es/ y https://sede.sepe.gob.es/ son las páginas oficiales del SEPE.
  • Realiza tus trámites telemáticos únicamente a través de la Sede Electrónica del SEPE
  • Puedes igualmente contactar al SEPE a través de los teléfonos de contacto
  • Antes de abrir cualquier correo electrónico comprueba que realmente seamos nosotros Si no termina en @sepe.es NO LO ABRAS
  • Nunca facilites tus datos de acceso: usuario, contraseña, códigos recibidos por SMS, etc.
  • Son las empresas quienes comunican al SEPE los datos de los trabajadores afectados por el ERTE. Usted NUNCA RECIBIRÁ UN SMS PIDIENDO DATOS

Por último, si detecta cualquier intento de suplantar al SEPE, denúncielo a través del siguiente correo electrónico: fraudeinternet@policia.es

Miniatura

  • Por la situación en la que estamos, se le asignado a la empresa la tarea de realizar la solicitud de las prestaciones al SEPE. Cualquier tramite adicional respecto a la prestación (Datos personales, hijos) lo debe hacer el trabajador directamente en el SEPE. Consulta el procedimiento AQUI
  • Damos traslado de información de interés que remite la directora provincial del SEPE: 

A efectos del pago de las prestaciones del mes de abril para personas en situación de ERTEs y para poder meterlos en el sistema antes del 30 de abril, que cerramos nóminas para cobrar en mayo, es importante que nos remitan la información solicitada a las empresas.

Aquellos que tengan los datos de los hijos de los trabajadores, deben cumplimentar el fichero PINCHE AQUÍ  (uno por empresa) y remitirlo LO ANTES POSIBLE al correo: Dp38prepara@sepe.es indicando en el asunto del e-mail EMPRESA HIJOS ERTE

 
  • El SEPE reconocerá de oficio el aumento de las Prestaciones de las personas afectadas por ERTE que corresponda por tener hijos o hijas a cargo. Nota informativa AQUI 

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telefono cabildo

Las cotizaciones sociales en los próximos meses, ¿quién está exento y quién puede solicitar moratorias o aplazamientos?

 

A continuación, les contamos cómo afectarán estas medidas a las cuotas durante los próximos meses en cada supuesto.

 

1.Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.

¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril? La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)

¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio? Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5%. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

 

2.Autónomos que mantengan su actividad

Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

¿Qué ocurre con las cuotas de abril? Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

 

3.Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).

Cuotas de abril. La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.

Cuotas de mayo. Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

 

4.Empresas que han mantenido su actividad

Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:

Cuotas a pagar en abril. Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.

Cuotas a pagar en mayo, junio y julio. Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

 

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.

Vigencia: Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley

Entrada en vigor: 2/04/2020 a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor 3/04/2020.

 

Incluye:

– nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan

– la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

– conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.

A tal efecto en aplicación de la Disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, se incluye la Disposición final duodécima en la que se determina expresamente la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, reforzando o desarrollando algunas de ellas para una mayor efectividad.

 

El capítulo 1 REGULA UN AMPLIO PAQUETE DE MEDIDAS PARA APOYAR A LOS TRABAJADORES, A LOS CONSUMIDORES, A LAS FAMILIAS Y A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES.

…………..

Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo

El subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas

– Aclara el contenido de la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, debiendo entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el Covid-19: el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación

Medidas de apoyo a los autónomos

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un 0,5% de intereses.

– aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo

………….

Capítulo 3: FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS PYMES Y AUTÓNOMOS

se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

– Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado. Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago.

Capítulo 4: se establecen diversas medidas en EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO PARA FACILITAR Y FLEXIBILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan.

– Se regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local. A su vez, se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública

– se prevé la posibilidad de que las empleadas y empleados públicos, sin alterar su situación administrativa, ni sus retribuciones o las condiciones de su contrato, puedan, voluntariamente, apoyar aquellas áreas y actividades, distintas de las de su puesto de trabajo, de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19

el Gobierno aprobará un plan específico de actuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y así como en al ámbito de los Juzgados de lo Mercantil. En estos concretos ámbitos de actuación judicial es previsible que se produzca un notable incremento de los de asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones.

– Incluyen medidas dirigidas a la suspensión de los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Se prevén medidas en materia de disponibilidades líquidas y donaciones del sector público.

– Se adoptan medidas en materia de financiación otorgadas por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales

– Se hace necesario disponer de una adecuada información económico financiera, consistente y debidamente actualizada, que permita evaluar de forma idónea el impacto presupuestario derivado de las actuaciones acometidas.

 

ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES

SECCIÓN 2ª MEDIDAS DE APOYO AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Artículo 33. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

1.Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Este subsidio será reconocido a las personas afectadas, en los términos referidos en el párrafo anterior, por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.

  1. El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el artículo 274 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  2. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
  3. Las personas beneficiarias deberán solicitar el presente subsidio en el plazo de 10 días desde la aprobación por el Servicio Público de Empleo Estatal del procedimiento al efecto, según lo dispuesto en la disposición transitoria X de este real decreto-ley, una vez se produzca el hecho causante.
  4. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

 

SECCIÓN 3ª MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

  1. Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  2. Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  3. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
  4. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
  5. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

Nota: Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

 Nota 2: Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes y respuesta por la Administración, de los que se informarán debidamente. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes. No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solicitudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectúa la solicitud. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre.

Nota: Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Disposición adicional decimosexta. Habilitación a los autorizados del Sistema RED. Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen. La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Nota: A tal fin, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de los autorizados un nuevo aplicativo en el ámbito del Sistema RED, denominado CASI@. Se ha concebido como un servicio exclusivo para los autorizados, con el objetivo de que facilite a éstos la presentación de solicitudes, permitiendo canalizar de modo adecuado los trámites a las que hará referencia el nuevo texto normativo. Este nuevo servicio dentro del ámbito del Sistema RED es de interés para nuestro colectivo, como autorizados.

Disposición adicional decimonovena ante la situación generada en la Administración de Justicia derivada de la pandemia del coronavirus, se determina que el Gobierno aprobará un plan específico de actuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y así como en al ámbito de los Juzgados de lo Mercantil. En estos concretos ámbitos de actuación judicial es previsible que se produzca un notable incremento de los de asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones.

Disposición adicional vigesimosegunda.- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.

El apartado segundo de la disposición transitoria primera, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y en los apartados 1 a 5 del artículo 25, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID- 19. La medida prevista en el artículo 25.6 será de aplicación a los trabajadores que hayan visto suspendida su relación laboral con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ese Real Decreto-ley, siempre que dicha suspensión sea consecuencia directa del COVID-19».

Desde el 30 de marzo al 9 de abril se crea un permiso extraordinario obligatorio, retribuido y recuperable para que todas las personas trabajadoras permanezcan en sus casas.

Desde el pasado domingo 29/03/2020, mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los trabajadores disfrutarán de un permiso especial retribuido durante las fechas indicadas, sujeto al mantenimiento de la retribución y a la recuperación posterior de las horas laborales perdidas. Es decir:

  • Su disfrute será obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • Durante el mismo se percibirá la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • Es recuperable.

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

Actividades que deban continuar desarrollándose al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Arts. 10.1 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

 

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimiento farmacéuticos
  • Establecimientos sanitarios
  • Centros o clínicas veterinarias
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Prensa y papelería
  • Combustible para la automoción
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Alimentos para animales de compañía
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Tintorerías
  • Lavanderías
  • Peluquería a domicilio

 

Arts. 10.4 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

  • Hostelería y restauración exclusivamente para servicios de entrega a domicilio

 

 Arts. 14.4 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

  • Transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia

 

Arts. 16 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

  • Tránsito aduanero (puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza) en puertos o aeropuertos

 

Arts. 17 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

  • Suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural

 

Arts. 18 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

  • Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
  • Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
  • Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  • Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  • Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  • Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  • Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
  • Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  • Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  • Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

 

Una vez presentado el ERTE debemos esperar la resolución, en ella se indicará la fecha de inicio y los términos del ERTE.

 

Prestación de servicios

Debido a esto, queda a criterio de la empresa si los trabajadores/as incluidos/as en el ERTE continúan prestando sus servicios como hasta ahora o se ajustan a las condiciones del ERTE: Quedarse en su casa o trabajar la reducción de jornada, según la medida propuesta en el ERTE para cada uno/a.

 

Nómina

En cuanto a la nómina, una vez recibida la resolución se elaborará la nómina con la retribución correspondiente al período desde el 01 de marzo y hasta la fecha del inicio del ERTE aprobada.

Nosotros mientras no se reciba la resolución, le enviaremos las nóminas por el mes completo por si deciden abonársela a los trabajadores. Cuando se reciba la resolución, si es satisfactoria se las enviaremos ajustadas al ERTE.

El abono de las nóminas queda a criterio de la empresa. Ya que no se sabe si la autoridad laboral resolverá antes de finalizado el mes, pueden: o bien abonar las nóminas, o realizarles un anticipo no mayor al 50%. En cualquier caso, las diferencias abonadas de más se le podrían descontar en la primera nomina que se elabore una vez finalizado el ERTE.

 

Prestación desempleo

Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria del coronavirus, la presentación de las solicitudes de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Por lo tanto, cuando se reciba la resolución, si es satisfactoria nosotros solicitaremos al SEPE la prestación para los trabajadores afectados. En este sentido, les enviaremos un Excel con los datos que nosotros tenemos de cada trabajador para que cumplimenten los datos faltantes y proceder por nuestra parte a la solicitud de la prestación.

Pero si el trabajador no está incluido en el ERTE y finaliza su contrato en la empresa, deberá presentar su solicitud de prestación ante el SEPE a través de UNA de las vías siguientes:

  • Puede realizarse el trámite por vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.
  • Se puede contactar con el SEPE a través del servició de atención telefónica. El elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.
  • Está disponible un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias COVID- 19. Este formulario NO ES DE APLICACIÓN SI LA PERSONA ESTÁ AFECTADA POR UN ERTE.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL RDL 8/2020 DE 17 DE MARZO SOBRE AUTONOMOS

 

1. ¿se pueden incluir en los ERTES a los autónomos?

No, los ERTES son solo para el personal que tenga contratado por cuenta ajena.

 

2. tengo una empresa, pero soy autónomo, ¿tengo que seguir pagando mi cuota a la seguridad social?

Si, mientras mantengas tu actividad abierta.

 

3. ¿y si me han obligado a cerrar?

El RD en su art. 17 crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

 

4. ¿y si decido cerrar?, pues no estoy vendiendo ningún producto.

En los casos que la actividad no se vea suspendida por la aplicación del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, se podrá acoger a la prestación especial de cese de actividad, siempre y cuando acredite que en el mes anterior a la solicitud su facturación se ha reducido un 75% respecto a la media de facturación en el semestre anterior.

 

5. ¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?

 

  1. Trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio (abierto al público), en cumplimiento de las restricciones operadas por el estado de alarma, y que no pudieran continuar la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia.

Ejemplos incluidos: cafeterías, restaurantes, tiendas de ropa, ferreterías…

Ejemplos no incluidos: tiendas on-line, mercados, gestorías (salvo que acrediten la imposibilidad de teletrabajar), farmacias, ópticas…

  1. Trabajadores autónomos que, aun pudiendo mantener abierto su negocio, acrediten un descenso en sus ingresos del último mes superiores al 75% de los que tuvo en promedio en el último semestre.

 

6. ¿debo cumplir algún otro requisito para solicitar la prestación?

Si, los siguientes:

  1. Estar afiliado y en alta en el R.E.T.A. a la fecha de declaración del estado de emergencia.

 

  1. Hallarse al corriente de pago en el momento del cese, y para los supuestos de deuda, realizar invitación al pago para que en el período improrrogable de un mes se pongan al corriente de pago y surta plenos efectos la prestación, no debiendo en este caso excepcional tener en consideración las deudas de los últimos 12 meses y abonadas con posterioridad a los efectos de rechazo de la solicitud, tal como se venía realizando en la actualidad.

 

  1. En los supuestos que la actividad se vea suspendida por aplicación de del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que cumplan con los requisitos de carácter general expuestos en los dos puntos anteriores, se les reconocerá la prestación de cese de CATA especial.

 

  1. En los casos que la actividad no se vea suspendida por la aplicación del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, se podrá acoger a la prestación especial de cese de actividad, siempre y cuando acredite que en el mes anterior a la solicitud su facturación se ha reducido un 75% respecto a la media de facturación en el semestre anterior. No se requiere período mínimo de cotización.

 

  1. La prestación durará un mes o hasta el último día del mes en el que se finalice el estado de Alarma.

 

  1. La cuantía de la prestación es el resultado supondrá:

En el caso de tener cotizados 12 meses previos al cese (periodo mínimo): 70% de la Base Reguladora (media de los 12 meses previos al cese de la actividad).

En el caso de no alcanzar el período mínimo: 70% de la Base mínima de cotización en el R.E.T.A.

 

  1. La prestación de CATA especial no reducirá los periodos de prestación a los que pudiera tener derecho en el futuro.

 

  1. Durante el tiempo que duré la prestación se entenderá como cotizado.

 

  1. La percepción de CATA especial, es incompatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social.

 

  1. La gestión compete a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social como entidad gestora.

 

   

7. ¿Qué documentación deberá aportar?

En todos los casos deberá presentar:

 

  • Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad.
  • Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.
  • Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización.
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.
  • Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador.
  • En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.

 

 

  

Preguntas frecuentes en materia de ERTEs

 

  1. ¿Se puede aplicar un tipo de ERTE (art.22 Fuerza Mayor) para un centro o departamento por cierre actividad y otro ERTE (art.23- Causas económicas)?

En principio, salvo casos puntuales, todos los ERTEs se presentarán por fuerza mayor por lo que en la memoria explicativa se debe aclarar muy bien la causa que lo justifica.

 

  1. ¿En un mismo ERTE se puede aplicar reducción de jornada para algunos trabajadores y suspensión temporal para otros?

Si, en el ERTE es necesario indicar la medida individual que se le va a aplicar a cada trabajador, ya sea suspensión total o reducción de jornada.

 

  1. ¿Se puede incluir en el ERTE a los trabajadores que se encuentran de baja por IT?

Si, los trabajadores de baja por IT se pueden incluir en el ERTE

 

  1. ¿Cómo me afecta un ERTE estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad?

Si se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

Esto quiere decir que indistintamente la medida tomada por la empresa para el ERTE (Suspensión o reducción de jornada), el trabajador seguirá cobrando lo mismo hasta que tenga el alta médica o finalice el descanso por nacimiento y a partir de ese momento es cuando le afectará la medida.

 

  1. A los trabajadores que se le reduzca la jornada ¿Cobrarán la prestación proporcional en función de la reducción?

Si, cobrarán la prestación proporcional a la reducción de jornada.

 

  1. ¿Qué debo enviar para que me tramiten el ERTE?

Los requisitos IMPRESINDIBLES exigidos por la Autoridad Laboral para tramitar los ERTEs son:

  • Memoria explicativa de la Fuerza Mayor.
  • Documentación que acredite la fuerza mayor alegada.
  • Medios de prueba, informes técnicos (Si fuera el caso)
  • Período previsto para el inicio y finalización de la medida adoptada.
  • Trabajadores afectados (Se les facilita Excel adjunto con la relación de sus trabajadores para que indiquen que trabajadores se verán afectados y con qué medida)
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida (suspensión/reducción de jornada) cuando ésta no afecte a la totalidad de la plantilla.

 

  1. ¿La fecha de inicio del ERTE puede ser con carácter retroactivo?

Si, se tramitarán con la fecha en que se inicia el estado de alarma.

 

  1. ¿La fecha fin para la medida adoptada es una previsión? ¿Se puede modificar en función de la duración de la situación?

En principio el ERTE será por Fuerza Mayor mientras se mantenga el estado de alarma.

 

  1. Si la actividad se reanuda antes de la fecha prevista indicada como fecha fin ¿se podría terminar el ERTE y dar de alta de nuevo a la plantilla o debo esperar a la fecha fin?

Si, se puede terminar el ERTE una vez que la empresa inicie sus actividades sin esperar la fecha fin indicada.

 

  1. Al terminar el período indicado ¿la reincorporación a la plantilla puede ser progresiva en función del aumento de la actividad de la empresa?

En principio tiene que reincorporarse toda la plantilla una vez que termine el estado de alarma.

 

  1. Los criterios para la designación de los trabajadores afectados por la medida ¿se los envío en un correo?

No, debes preparar un documento en el que se indique que criterio se tomó para aplicar dichas medidas a los trabajadores, ya sea reducción de jornada o suspensión total.

Desde la asesoría no se modificará la documentación recibida por lo que recomendamos sean muy explícitos con la información que nos envíen.

 

  1. ¿La memoria explicativa de la Fuerza Mayor quien la elabora?

La empresa es la única que conoce su situación particular y las razones por la que reduce o suspende su actividad, por lo que es quien debe hacer la memoria.

Desde la asesoría no se modificará la documentación recibida por lo que recomendamos sean muy explícitos con la información que nos envíen.

 

  1. ¿Qué debe contener la memoria?

En la memoria se trata de explicar y convencer a la Autoridad laboral la necesidad de tomar esta medida para la persistencia futura del negocio.

 

Como ejemplo se podrían incluir datos como:

 

  1. Introducción: La Empresa se llama….., esta constituida desde ……, se dedica a la actividad de ….. , tiene …. Empleados, … cetro de trabajo y su actividad la desarrolla de la siguiente manera……

 

  1. A partir de ….. con la entrada de la crisis del CORONAVIRUS , el Decreto de Alarma, (explicar los hitos)….. la actividad se ha visto reducida prácticamente al ….  por ciento. No hay clientes no viene gente, las ventas han bajado, no hay ingresos suficientes, ha bajado la facturación lo que conlleva a que no se podrán pagar salarios, seguridad social, ni los gastos mínimos de establecimiento del negocio……

 

  1. Para poder continuar con la actividad una vez que pase ….., se hace necesario ajustar los costes del negocio y para ello : Suspender XX contratos, reducir el horario de …. departamento, (etc.)

 

Hay que intentar ser lo más explícito posible y convencer. Se trata de explicar y convencer a la Autoridad Laboral que tomar esta media es necesaria para poder continuar.

 

  1. ¿Con que documento podría acreditar la fuerza mayor alegada?

Si por ejemplo se alega disminución o cese en las ventas, podría intentar acreditarse con un informe de ventas. Si es por el cierre de sus clientes como bares y restaurantes, podría ser con un informe en el que se explique la actividad o los productos que se realicen y se indiquen los clientes, manifestando que dichos clientes están incluidos entre las actividades prohibidas por el Decreto. En el caso de restaurantes y hoteles se justificará con el Decreto de cierre obligatorio.

Estos son solo ejemplos, como en las preguntas anteriores, es la empresa la que conoce su situación, su actividad y sus clientes y debe por tanto, buscar la mejor forma de justificarlo.

 

  1. ¿Se debe avisar a los trabajadores del inicio del expediente ERTE una vez aprobado por la Autoridad Laboral o antes?

Si, se le comunicará a la RLT si existe, si no individualmente a cada trabajador.

 

  1. Si la plantilla no se encuentra en la empresa debido al estado de alarma ¿Cómo se les puede comunicar el inicio del ERTE? ¿Qué medios son válidos?

Cualquier medio seria suficiente para justificarlo: Correo certificado, mail, Whatsapp…

 

  1. ¿Qué pasa con los pagos a la seguridad social que debo pagar este mes? ¿Se suspende el plazo del pago?

El Real Decreto 465/2020, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, incorpora, en el número Cuatro de su artículo único, un nuevo apartado 5 a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, en el que se establece que “la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.”

 

  1. Si la empresa tiene trabajadores con contrato eventual o de obra o servicio ¿Puedo incluirlos en el ERTE?

Si su empresa tiene trabajadores con contrato eventual por circunstancias de la producción y va a tramitar un ERTE, también podrá incluirlos en esta medida. La ley no lo impide. Su duración no se incrementará por el tiempo de suspensión.

 

No obstante, también puede optar por finalizar los contratos antes del inicio del ERTE.

 

  1. ¿Qué ocurre con los sustitutos?

Si su empresa tiene trabajadores con contrato de sustitución y va a tramitar un ERTE, también podrá incluirlos en esta medida. No obstante, también puede optar por finalizar los contratos al momento del inicio del ERTE.

 

  1. ¿Y los relevistas?

Los relevistas son trabajadores indefinidos, por lo que se pueden incluir en el ERTE como cualquier trabajador de la plantilla.

 

  1. ¿Como hacemos con el personal que está de vacaciones?

El personal que está de vacaciones debe acogerse a las medidas igual que el resto de la plantilla.

 

 

Buenos días,

Como continuación al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hoy se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVI-19.

En el Capítulo II se establecen  las Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

El artículo 22 hace referencia a las “Medidas excepcionales en relación con los procedimientos en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor” y dice textualmente:

  1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  1. En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  1. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  1. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  1. d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

……..

El Artículo 23 “Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción”, establece:

  1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
  1. a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

  1. b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  1. c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

………..

´

En aplicación de estos Reales Decretos, y según nuestro criterio, entendemos que la línea de actuación sería:

1.- Todas las empresas que estén interesadas en aplicar un ERTE y cuya actividad esté recogida en el Anexo del Real Decreto 463/20, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos, pero están exentos de presentar la memoria explicativa de la fuerza mayor.

2.- Para las empresas con actividades que no están recogidas en el Real Decreto 463/2020, se podrán presentar ERTEs siguiendo el artículo 22 o 23 según el caso y la interpretación que se le de a cada uno de los artículos.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Nosotros, salvo su mejor opinión, consideramos que se podría aplicar el artículo 22: “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros….”, en el supuesto de que no fuera constatada la existencia fuerza mayor por la Autoridad Laboral, no sería autorizado, en cuyo caso se debería optar por el artículo 23 “causas económicas, técnicas, organizativas y productivas”.

Por ello y para poder iniciar esta medida, les indicamos los requisitos que nos deben facilitar:

  1. Memoria explicativa de la Fuerza Mayor.
  2. Documentación que acredite la fuerza mayor alegada.
  3. Medios de prueba, informes técnicos (Si fuera el caso)
  4. Período previsto para el inicio y finalización de la medida adoptada.
  5. Trabajadores afectados (Se les facilita Excel adjunto con la relación de sus trabajadores para que indiquen que trabajadores se verán afectados y con qué medida)
  6. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida (suspensión/reducción de jornada) cuando ésta no afecte a la totalidad de la plantilla.

IMPORTANTE:

 

  • A la aplicación de los ambos ERTEs, se asocian medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos.
  • Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Como anexo a este correo adjunto información sobre los requisitos y diferencias entre el ERTE por fuerza mayor y ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

ADJUNTO

Saludos cordiales,

Estimado cliente,

Pasamos a resumirle las novedades más relevantes contenidas en el Real-Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, publicado en el BOE en el día de ayer, así como las que se contienen en el borrador de Orden Ministerial por la que se declaran determinadas actividades industriales como esenciales y que, por ello, podrán seguir en funcionamiento, y del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.


Medidas Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

  • No se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor, ni las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la pandemia provocada por el Covid-19.
  • Las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE deberán ser tramitadas por la empresa, mediante solicitud colectiva, en el plazo improrrogable de 5 días. Ad cautelam, la fecha límite para ello en los ERTE presentados con anterioridad al 28/03/2020 entendemos que será la del 1 de abril 2020. A tal efecto, si nos tiene Vd. confiada la confección de sus nóminas deberán remitirnos, con la mayor urgencia, el formulario que adjunto les acompañamos, debidamente cumplimentado.
  • Junto con el formulario anterior deberán enviarnos también el modelo de “declaración responsable” que adjunto les acompañamos, acreditativo de disponer de la autorización de sus trabajadores y trabajadoras para su presentación.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por razón de un ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
  • La duración máxima de los ERTE autorizados por causa de fuerza mayor será la misma que la del estado de alarma decretado por el Real Decreto-Ley 463/2020.

Borrador Orden Ministerial medidas anunciadas en la tarde de ayer por el Presidente del Gobierno.

  • Las medidas que se enuncian a continuación quedan supeditas y sujetas a los cambios que resulten del texto de la Orden Ministerial que definitivamente se publique en el BOE.
  • Quedan paralizadas todas las actividades laborales que no sean esenciales o que no se puedan realizar mediante teletrabajo.
  • Se establece el listado de los servicios que se consideran esenciales a las actividades y producciones y que, por tanto, podrán continuar en funcionamiento, que se relacionan en su anexo.
  • Tendrán también la consideración de servicios esenciales todas aquellas otras actividades conexas que, en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para su correcto desarrollo.
  • Todas las empresas y sus contratistas autorizadas para seguir con su actividad deberán facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en formato físico o digital, en la que se indique el carácter de servicio esencial y el puesto de trabajo desempeñado, de modo que puedan ser presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y faciliten su acceso a las instalaciones y el desplazamiento hasta las mismas desde sus domicilios, así como el itinerario de regreso.Les adjuntamos modelo para que puedan realizarlo.
  • En caso de transporte con destino o salida desde esas instalaciones industriales deberá disponerse, además, de los documentos de la mercancía.

Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.

  • Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas cuya actividad no esté considerada como esencial disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • En el texto del R.D.L. podrá Vd. consultar a qué personas trabajadoras no les resulta de aplicación el disfrute de ese permiso retribuido recuperable.
  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • La recuperación deberá negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  • El permiso retribuido recuperable no será de aplicación a las personas trabajadoras que ya estuvieran afectadas por un ERTE.
  • Esta medida entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Santa Cruz de Tenerife 18 de Marzo de 2020

Estimado cliente,

A primera hora de la mañana de hoy ha sido finalmente publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo texto íntegro le adjuntamos, y del que con carácter de urgencia les resumimos las MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL más significativas:

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

  • Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
  • Reducción especial de jornada hasta el 100% de la misma en los supuestos de guarda legal de menores y cuidado de familiares.

Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.

  • El importe de la prestación será equivalente al 70% de su base reguladora.
  • Serán beneficiarios de la misma los autónomos que hayan visto suspendida su actividad y aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción de jornadas derivados de causa de fuerza mayor.

Se concretan las circunstancias que pueden dar lugar a la tramitación de un ERTE de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción de jornadas por causa de fuerza mayor directa, que se limitan única y exclusivamente a los siguientes supuestos:

  • Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, y
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Se exonera al 100% el pago de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 personas trabajadoras en plantilla, y al 75% a las que a esa misma fecha contaran con 50 o más personas trabajadoras.

Los efectos derivados de la suspensión y/o reducción se desplegarán desde la fecha del hecho causante de la misma.

Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos temporales y/o reducción de jornadas por causas no comprendidas en supuestos de fuerza mayor.

  • Se reduce la duración máxima del previo y preceptivo período de consultas de 15 a 7 días.
  • Los efectos derivados de la suspensión y/o reducción serán desde el día en que tras la finalización del período de consultas, con o sin acuerdo con los legales representantes de los trabajadores, la empresa adopte la medida.
  • No se contempla ningún tipo de exoneración, ni total ni parcial, en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sea cual sea el número de personas trabajadoras de la empresa.

Prestaciones por desempleo.

  • Se reconocerá el derecho a percibirlas incluso a aquellas personas trabajadoras que no acrediten los períodos de cotización exigidos con carácter ordinario para ello.
  • No se deducirán de las prestaciones que en el futuro pudieran corresponder como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión o reducción.
  • El importe de la prestación será del 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días o período inferior, en su caso.
  • Se elimina el plazo ordinario de 15 días para su solicitud, de modo que se podrán solicitar en cualquier momento. 
Santa Cruz de Tenerife 17 de Marzo de 2020

Estimados clientes/as

Todos estamos desesperados y queremos buscar una solución cuanto antes a esta situación., pero no se trata de ir más rápido sino de hacer las cosas bien.

Como les hemos venido indicando tenemos que esperar a que hoy el Consejo de Ministros comunique las medidas, ayudas y/o subvenciones que se hayan establecido para coadyuvar a que todos salgamos de esta crisis.

Como ya conocen perfectamente la medida que se viene recomendando es el ERTE por fuerza mayor, pero estos expedientes, se quiera o no, llevan una serie de trámites, a veces engorrosos u otros lentos en un momento en que debe prevalecer la urgencia para que las medidas de contención sean eficaces. Es necesario que se publiquen medidas para agilizar el trámite de los ERTES para que los trabajadores puedan acceder a las prestaciones cuanto antes y que las empresas no colapsen ante la falta de ingresos.

En este escenario hay un debate que influye jurídicamente en la rapidez del proceso y es si estamos o no ante un supuesto de fuerza mayor. Cabe recordar que la fuerza mayor en primer lugar ha de tratarse de un hecho involuntario, esto es, imprevisible o inevitable (art. 1.105 del Código Civil EDL 1889/1).

Las causas de la fuerza mayor pueden ser hechos catastróficos (incendios, plagas, guerras, inundaciones, terrenos… ¿y una pandemia?) o simples hechos imposibilitantes no catastróficos (fuerza mayor impropia). En todo caso, la involuntariedad resulta esencial, ya que, si no es así, no hay fuerza mayor impropia sino un cierre de la empresa.

En el supuesto que nos ocupa cabe recordar que la “Guía” que presentó el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en su primer punto manifestaba:

“Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

• informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
• adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo…”.

Dicho de otra manera, la autoridad laboral no contempla el caso de fuerza mayor salvo que exista un caso de positivo en coronavirus y la posibilidad cierta de un contagio.

Aplica así otra de las reglas de la fuerza mayor, consistente en que ha de tratarse de un hecho imposibilitante de la prestación laboral.

Lo importante es el efecto imposibilitante y no la causa de esa imposibilidad, va que un mismo hecho puede provocar o no una imposibilidad de cumplimiento.

Finalmente, se puede tratar de una imposibilidad definitiva o una temporal. Si fuese temporal daría lugar a la suspensión del contrato (art. 45.1 del E.T. EDL 1995/13475); aunque, si se tratase de un contrato de trabajo por tiempo determinado, una imposibilidad temporal se consideraría definitiva a efectos de extinción del mismo, aplicando la doctrina de la desaparición de la base del negocio. Si fuera definitiva, la consecuencia sería la extinción del contrato.

Siguiendo la Guía gubernamental, parece que hay que desechar que el coronavirus se trate de un supuesto de fuerza mayor genéricamente hablando, salvo en aquellos casos en que exista un caso de positivo y el riesgo directo y cierto de contagio.

Pero nosotros entendemos que no, que puede existir la “fuerza mayor” por la decisión de los poderes públicos, imprevisible o inevitables, que recae sobre una empresa e impide la continuación de la prestación laboral.
Este es el supuesto que, modestamente, creo se podía aplicar a la situación creada por el coronavirus, claramente en las decisiones que afecten a la actividad de las empresas y que tomen el gobierno central, las comunidades autónomas o los organismos reguladores.

El ERTE por fuerza mayor tiene una tramitación más rápida, ya que la empresa no necesita consultar a los representantes legales de los trabajadores, sólo comunicárselo, y además la autoridad laboral tiene cinco días para contestar positivamente o negativamente. Por otra parte, en el ERTE por causas de fuerza mayor, el empresario queda exonerado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los trabajadores tienen derecho a prestación por desempleo, aunque en el caso del ERTE por causa de fuerza mayor ese derecho comenzaría desde el día de la solicitud.

¿Qué sucede con las empresas que no están incluidas en el anexo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo?

«Esas empresas van a intentar presentar un ERTE por causas de fuerza mayor porque se trata de hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, extraordinarios y externos al círculo de su empresa, que imposibilitan su actividad laboral. En caso de que se la denieguen, entonces tendrían que pedir la suspensión de los contratos laborales por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, pero en ese caso tendrían que seguir pagando las cotizaciones de la Seguridad Social de sus empleados

Hay que distinguir las posibles situaciones:

•Afectación directa: Cuando la empresa se vea obligada a suspender su actividad total o parcialmente, ya sea porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes, adopte dicha decisión en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus trabajadores o así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio por CORONAVIRUS (por ejemplo, en el caso de que ya se haya detectado algún caso dentro de la plantilla, y ello obligue a confinar a todo o parte del de personal en sus casas haciendo cuarentena).
•Afectación indirecta: Sin tener ningún caso en la empresa, se produce un descenso de la actividad como puede ser por una disminución de pedidos y ventas, o la imposibilidad de producir por la falta de materiales de proveedores.

En ambos casos podremos instar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).

Mediante dicho procedimiento podremos suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la empresa (cuando el cese de la actividad sea por días completos) o reducir su jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por cientos de la jornada de trabajo (diaria, semana, mensual o anual), en ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso de estos a las prestaciones por desempleo.
No obstante, en función del supuesto en el que nos encontremos deberemos tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor o un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción. Esta cuestión tiene importantes consecuencias en cuanto a los tiempos y el procedimiento a seguir. 

  1. ERTE por causas de fuerza mayor:

Podremos presentar un expediente de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor cuando estemos ante un supuesto de afectación directa, es decir, cuando por causas sanitarias nos veamos obligados a suspender nuestra actividad empresarial, tales como los siguientes:

•Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad empresarial.
•Adopción de medidas de aislamiento.
•Paralización de la actividad por parte de las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la representación legal de los trabajadores o de la empresa, al existir un riesgo grave e inminente de contagio por CORONAVIRUS.

Procedimentalmente, al contrario de lo que sucede con los ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los ERE por fuerza mayor requieren de autorización administrativa en la que la autoridad laboral competente constate su existencia.

Dicho procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, que debe acompañar a la misma los medios de prueba que estime necesarios para la acreditación de la concurrencia de la causa alegada.
De manera simultánea a dicha solicitud, la empresa deberá comunicar a la legal representación de los trabajadores la solicitud cursada.

Presentada la solicitud, la autoridad laboral deberá recabar informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo solicitar cualquier otra actuación o informe que considere indispensable.
La autoridad laboral competente deberá dictar la resolución en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud de suspensión o reducción de jornada, limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada.

La resolución autorizará a la empresa a suspender los contratos o proceder a la reducción de la jornada con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Una vez recibida la resolución, la empresa deberá dar traslado de su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

En caso de que la resolución administrativa no constate la existencia de fuerza mayor, la empresa podrá iniciar el ERTE por causas productivas, técnicas u organizativas. 

  1. ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción:

Cuando no estemos ante una afectación directa del virus que impida la realización de la actividad laboral en nuestro centro de trabajo, sino ante causas indirectas que provocan una imposibilidad de prestar los servicios que constituyen el objeto social de la empresa, deberemos acudir a un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.

Nos encontraríamos ante este tipo de causa cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

•Cuando la afectación por el CORONAVIRUS en empresas proveedoras provoque una escasez o falta de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
•Cuando, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de las empresas clientes, se produzca un descenso de la demanda que imposibilite la prestación de los servicios que constituyen su objeto social.

El ERTE por estas causas se iniciará mediante una comunicación por escrito dirigida por el empresario a la representación legal de los trabajadores abriendo el periodo de consultas.

En dicha comunicación el empresario deberá hacer constar los siguientes extremos:

1.Las causas de las suspensiones o reducciones de jornada.
2.El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la medida.
3.Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente por la empresa en el último año de actividad.
4.Concreción de las medidas de suspensión o reducción.
5.Criterios tenidos en cuenta para la designación de los afectados.
6.Representantes de los trabajadores integrantes de la comisión negociadora.
La comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas que motivan las medidas de suspensión o reducción en la que se deberá aportar los informes técnicos oportunos. De manera simultánea a la comunicación de la apertura del periodo de consultas, se deberá requerir a los representantes de los trabajadores un informe. Si la medida afecta a un único centro de trabajo con representación de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal), la intervención en el periodo de consultas se atribuirá a estos.
Si en el centro de trabajo afectado no existiesen representantes de los trabajadores estos podrán atribuir su representación a una comisión “ad hoc” con un máximo de 3 miembros. Los trabajadores del centro en cuestión podrán optar en la formación de la mesa entre dos opciones alternativas:

•Que la comisión esté integrada por trabajadores de la propia empresa elegidos democráticamente por ellos.
•Que la comisión se integre por personas designadas por los sindicatos más representativos.
Si las medidas afectan a varios centros de trabajo, la representación social corresponderá a los siguientes órganos:
•En primer lugar, al comité intercentros,  si éste existiese y tuviera atribuida esta función en el convenio colectivo que la hubiese creado.
•En defecto de comité intercentros, a una comisión representativa constituida de acuerdo con las siguientes reglas:
•Si todos los centros afectados cuentan con representación legal, todos ellos formarán parte de la comisión negociadora del ERE.
•Si algunos de los centros cuentan con representación legal y otros no, la comisión se integrará por los representantes de los centros que cuenten con ella, salvo si lo trabajadores de los centros sin legal representación de los trabajadores opten por constituir una comisión ad hoc. En este caso la comisión representativa encarga de negociar el ERE estará integrada por todos ellos (representantes legales y miembros de las comisiones ad hoc).
•Si ninguno de los centros afectados cuentan con representantes de los trabajadores, la comisión se integrará por aquellos que sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones ad hoc de cada uno de los centros.
•La comisión negociadora no puede tener más de 13 miembros, por lo que en caso de que la suma de los integrantes de las distintas representaciones superen este número, se elegirán por y entre todos ellos a un máximo de 13, en proporción al número de trabajadores representados por cada una de ellas.
•La comisión representativa debe constituirse antes de la comunicación del inicio de periodo de consultas.
•El plazo máximo para la constitución de dicha comisión será de 7 días desde la comunicación empresarial de la intención de realizar un ERE suspensivo o de reducción de jornada, si todos los centros tuviesen representación legal de los trabajadores; o de 15, si existen centros sin representación.

Simultáneamente a la entrega de la comunicación de apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores, la empresa deberá hacer llegar a la autoridad laboral una copia de la misma a la autoridad laboral, junto con la memoria explicativa de las causas, la solicitud del informe a los representantes de los trabajadores y la documentación que acrediten las causas alegadas.
El periodo de consultas, con una duración máxima de 15 días, tiene por objeto alcanzar un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión o reducción.
Durante el desarrollo del mismo, ambas partes deberán negociar de buena fe, lo que implica que la representación legal de los trabajadores deberá tener toda la documentación que preceptivamente debe acompañar a la comunicación de apertura del periodo de consultas.

En todo caso, para que se entienda cumplido el periodo de consultas debe producirse una autentica negociación, lo que implica un juego de propuestas y contrapropuestas. No obstante, según se pronuncia la Sala Social de la Audiencia Nacional en su sentencia de 12/04/2013, la empresa no está obligada de manera inexorable a cambiar su posición inicial bajo pena de apreciar mala fe por su parte, siempre que explicite de modo adecuado y suficiente los motivos de no acoger las contrapropuestas de la otra parte.

Aunque se establece que en la primera sesión del periodo de consultas se deberá fijar un calendario de reuniones y que como mínimo se deberán celebrar dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres, el mismo se podrá dar por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo.

A la finalización del periodo de consultas, la empresa deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si no hubiese sido posible llegar a un acuerdo, la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión del periodo de consultas cuál es su decisión sobre las medidas de suspensivas o de reducción.
En cualquier caso, la comunicación debe prever el calendario de suspensiones de los contratos de trabajo o de las reducciones de jornada, individualizando los días concretos en que se verán afectados cada uno de los trabajadores.

Tras dicha comunicación, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión o reducción.
La autoridad laboral competente deberá trasladar esta comunicación empresarial  al Servicio Público de Empleo que se haga cargo de las prestaciones por desempleo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, sin perjuicio de la ejecutabilidad de la decisión empresarial, evacuará informe en el plazo máximo de 15 días.

Después de toda esta información vuelvo al principio, ahora toca esperar.  A lo largo del día tendremos noticias oficiales y será el momento de tomar decisiones.

Saludos
Pablo Hurtado

Santa Cruz de Tenerife a 17 de marzo 2020

 
Estimado cliente,
 
Por la presente pasamos a actualizarle la más reciente información sobre las medidas gubernamentales adoptadas hasta la fecha de la que en estos momentos se dispone.

Durante este fin de semana hemos estado trabajando intensivamente para poner a su disposición las plantillas y modelos adaptables a cada caso concreto, comoAnte el incremento de casos de CORONAVIRUS, queremos informaros y trasmitiros algunas recomendaciones. Cierto es que nos están transmitiendo recomendaciones distintas en estos últimos días, así que probablemente tengamos que informar sobre este tema en varias ocasiones, según se desarrollen los acontecimientos.

 
1. ¿Qué medidas preventivas debe adoptar la empresa?
 
Conforme con lo establecido en la LPRL (Ley de prevención de riesgos laborales), la empresa tiene la obligación de velar por la salud de las personas trabajadoras y adoptar todas las medidas que resulten necesarias para preservar la salud de éstas. Los servicios de prevención de las empresas están obligados a «proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo» (art. 31 LPRL y art. 19 RSP). Deben de ponerse inmediatamente en contacto con sus servicios de prevención para coordinar la actuación que se llevará a cabo en su empresa.
 
En primer lugar, se debe informar a todo el personal, de acuerdo con las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando (Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención).
 
Cuando sea necesario para la realización de las actividades, la empresa debe facilitar los Equipos de Prevención Individual (EPIs) adecuados (art. 17 LPRL). Asimismo, en aquellas actividades en las que un gran número de personas trabajadoras permanecen de forma continuada en el lugar de trabajo se debe tener vigilancia específica.
 
También se recomienda prohibir los viajes de trabajo a aquellas zonas de riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de contagios
 
Si se dispone de los medios tecnológicos adecuados, el teletrabajo es una medida preventiva una medida preventiva recomendada por el Ministerio de Trabajo. Se trataría de una medida de carácter excepcional y temporal adoptada por acuerdo colectivo o individual.
 

2. Si no adoptan medidas preventivas ¿qué puede ocurrir?
 
Si se produce un contagio en el centro de trabajo porque la empresa no ha adoptado ninguna medida de prevención, este contagio es considerado accidente de trabajo y se producirá un recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones que la Seguridad Social abone por la enfermedad, a más de ser sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el art. 12 LISOS con multas de hasta 40.985 euros (art. 40.2.b LISOS).
  
 
3. ¿Cuándo se considera contingencia común o profesional y cuándo enfermedad o accidente profesional?
 
De acuerdo con el art. 157 LGSS (Ley General de la Seguridad Social), se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo. Y si se produce un contagio como consecuencia de un viaje de trabajo o en el centro de trabajo, podría considerarse que se trata de un accidente laboral.
  
 
4. ¿La empresa puede prohibir a su personal que viaje, a nivel personal, a zonas de riesgo?
 
La empresa no puede impedir, ni tampoco sancionar, a personas de su plantilla que viajen a zonas de riesgos, pero sí les puede realizar una evaluación del estado de salud, a través de los servicios de prevención de salud, cuando vuelvan.
 
No obstante, la empresa puede recordar a su plantilla las obligaciones que tienen en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el art. 29 LPRL, como es la de «velar (…) por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario de los trabajadores en materia de prevención de riesgos». Por lo tanto, si pese a las indicaciones realizadas por la empresa, la persona trabajadora viaja a zonas de riesgo, puede ser sancionada disciplinariamente.
  
 
5. ¿Pueden las personas trabajadoras negarse a viajar por trabajo a zonas de riesgo?
 
El personal laboral tiene el derecho de protección frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL) pudiendo interrumpir su actividad ante cualquier riesgo grave e inminente para su salud (art. 21 LPRL). Si el/la empresario/a impide el ejercicio de este derecho, cometería una infracción muy grave (art. 13.9 LISOS).
 
 
6. Si la persona trabajadora no puede acudir a su puesto de trabajo por vivir en una zona en la que se ha decretado el aislamiento o por tener que cuidar a sus hijos/as porque han suspendido las clases en sus centros educativos ¿cómo se debe tratar esta situación?
 
En el caso de tener que permanecer en sus casos por decreto de aislamiento, en principio sería una ausencia justificada pero no retribuida, si bien la Seguridad Social podría extender la consideración de incapacidad temporal a estos supuestos.
 
Sin embargo, si la ausencia es por cuidado de hijos/as, estaríamos ante una ausencia justificada, pero no retribuida ni susceptible de compensación con vacaciones, salvo mutuo acuerdo entre las partes. Habrá que analizar el convenio colectivo.
  
 
7. Si una persona trabajadora debe estar en cuarentena como medida preventiva ¿cómo se debe tratar esta situación desde el punto de vista laboral?
 
De acuerdo con el último criterio de la DGSS (Criterio 2/2020) el aislamiento preventivo de las personas trabajadoras, estén o no afectadas, debe tratarse como una incapacidad temporal por enfermedad. Los servicios médicos de la Seguridad Social emitirán el correspondiente parte de baja por enfermedad común.
  
 
8. ¿El Servicio de Prevención de la empresa puede comunicar a la misma el nombre de las personas contagiadas?
 
En 2009, la AEPD (agencia española de protección de datos) ya contestó al respecto en referencia a la Gripe A. En el Informe 0608/2009, negó tal posibilidad. Si no hay consentimiento de las personas afectadas, los Servicios de Prevención no deben otorgar más información que las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva (art.22.4 LPRL).
 
 
9. ¿En qué supuestos se puede paralizar la actividad de la empresa?
 
En el art. 21 LPRL se prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de las personas trabajadoras, como es el posible contagio entre la plantilla.
 
La decisión de paralización de la actividad la puede adoptar directamente la empresa, los órganos de seguridad y salud o incluso la propia persona trabajadora que puede decidir abandonar la actividad si se produce tal riesgo.
 
Si la empresa no paraliza la actividad por riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la Inspección de Trabajo puede ordenarlo (art. 44 LPRL y arts. 11 y 26 RD 928/1998).
  
 
Sin otro particular por el momento, le saluda atentamente
 
Pablo Hurtado
 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de marzo 2020

Estimado cliente,

Por la presente pasamos a actualizarle la más reciente información sobre las medidas gubernamentales adoptadas hasta la fecha de la que en estos momentos se dispone.

Durante este fin de semana hemos estado trabajando intensivamente para poner a su disposición las plantillas y modelos adaptables a cada caso concreto, como por ejemplo los que adjuntamos a la presente, con objeto de facilitar la materialización de distintas medidas de reorganización del trabajo que pueden adoptarse, sin perjuicio de que durante la mañana de hoy nos pondremos telefónicamente en contacto con todos nuestros clientes para evaluar, decidir conjuntamente, y ejecutar las que más y mejor se adecuen a sus necesidades. 

Las medidas gubernamentales recogidas en el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el ESTADO DE ALARMA durante 15 días, comportan, entre otros aspectos, una severa restricción a la libre circulación de personas, si bien se permiten los desplazamientos al lugar de trabajo. En consecuencia, y salvo las excepciones que seguidamente detallaremos, las empresas pueden mantener su actividad ordinaria, si bien deberán observar con todo rigor las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y sus servicios de prevención de riesgos.
No obstante lo anterior, resulta de todo punto recomendable limitar los desplazamientos, las visitas y reuniones, y potenciar, cuando ello sea materialmente posible, el trabajo a distancia o teletrabajo.

 Las limitaciones a la prestación de servicios presenciales se concretan en la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, por lo que no afectan a fábricas ni empresas que no tengan establecimientos de esa índole, con excepción de los que relacionamos a continuación que sí podrán prestar servicios:

 •    Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
•    Farmacias
•    Médicos
•    Ópticas y productos ortopédicos
•    Prensa y papelería
•    Combustible para automoción
•    Estancos
•    Equipos tecnológicos y telecomunicaciones
•    Alimentos para animales de compañía
•    Comercio por internet, telefónico o por correspondencia
•    Tintorerías y lavanderías.

Se suspenden también plazos y señalamientos administrativos y judiciales, tales como:

 • Plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones legales y derechos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, prórrogas que se adopten.
 • Plazos procesales para todas las jurisdicciones judiciales. No obstante, en el Orden Social (Juzgados de lo Social) se mantienen los términos y plazos para los procedimientos de conflicto colectivo y de tutela de derechos fundamentales.
 •    Plazos en vía administrativa.

Aunque no figura en el R.D. 463/2020, han sido suspendidos también los señalamientos judiciales y los actos de conciliación administrativa (SMAC).

En cuanto a medidas concretas de apoyo a las empresas y personas trabajadoras, siguen sin ser aprobadas, si bien se está a la espera de que, tal y como se ha venido anunciando, finalmente, mañana martes, se dicte un nuevo Real Decreto que simplifique el procedimiento de tramitación de  ERTEs y lo adapte a esta excepcional situación, incluyendo aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social, mejorando transitoriamente el actual régimen de prestaciones por desempleo, etc. ….

Sin otro particular por el momento, le saluda atentamente

Pablo Hurtado

Santa Cruz de Tenerife a 15 de marzo de 2020

Estimados clientes,

Como ya les indicamos ante el riesgo que presenta el coronavirus COVID-19 para todo nuestro personal y clientes y para mayor tranquilidad de todos, hemos tomado la decisión responsable de activar el “teletrabajo” a partir de mañana lunes 16 de marzo y hasta que se comuniquen nuevas instrucciones o indicaciones oficiales.

En la actualidad, todos nuestros profesionales disponen de esta fórmula de trabajo a distancia y se les ha facilitado los medios para evitar la presencia física hasta pasado el riesgo, por lo que tenemos capacidad técnica suficiente para que nuestra calidad de servicio no se vea en ningún momento alterada.

Todos estamos muy preocupados con esta situación, pero debemos intentar mantener la calma. Es importante que tomemos medidas cuanto antes para reducir el impacto de la crisis en nuestras empresas.

Como ustedes conocen perfectamente en la actualidad ya existen diferentes herramientas jurídico-laborales que nos pueden ayudar a reducir costes y adecuarnos a la realidad del momento, pero para dar con la fórmula adecuada debemos considerar distintas variables: tiempo estimado de la crisis, tamaño de la empresa, número de empleados, condiciones económicas, actividad, localización geográfica, personal que se vaya a afectar con la medida, tipo de servicios que se realizan, acumulación de stocks, etc. y por eso debemos hacer las cosas con prudencia y objetividad.

Las medidas son muchas y variadas: EREs, ERTES, Despidos objetivos, vacaciones, licencias sin sueldo, licencias retribuidas, excedencias, etc.

Desde las instituciones públicas se recomienda utilizar el ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) como la solución más adecuada e idónea para esta situación. Con un ERTE la empresa reducirá y adaptará sus costes mientras perdure la crisis, el personal afectado cobraría el desempleo durante ese periodo y en el momento que mejore la actividad y se reestablezca la normalidad, se reincorporaría a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que estaba.

Les adjuntamos una breves notas explicándoles qué es y cómo funciona el ERE y las diferencias con el ERTE.

 ERE -EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO-El ERE o Expediente de Regulación de Empleo es un mecanismo utilizado por muchas empresas en su afán por sortear los tiempos de crisis por los que bien reducen las horas de jornada de los empleados, bien suspenden temporalmente los contratos laborales, o bien aplican la medida más grave de todas, despedir a un gran número de trabajadores.

¿Cómo funciona un ERE?
Una empresa no puede presentar un ERE en cualquier momento, ya que para poder hacerlo deben confluir una serie de circunstancias. Los expedientes de regulación de empleo se reservan para casos en los que se dan causas económica, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.

Tipos de ERE
La empresa podrá llevar a cabo un tipo u otro de ERE dependiendo de las medidas que vaya a tomar. Los tipos de ERE son los siguientes:

1.ERE de Extinción: este ERE es el conocido como despido colectivo, por lo que consiste en el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y buena parte de los trabajadores.
2.ERE de Suspensión: este ERE suspende temporalmente los contratos laborales de toda o de parte de la plantilla de trabajadores.
3.ERE de Reducción de Jornada: este ERE reduce la jornada de los trabajadores durante un período de tiempo determinado.
Cuando hablamos de los ERE de suspensión y de los ERE de reducción de jornada constituyen un ERTE más que un ERE, es decir, un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

ERE de extinción, causas y procedimiento
Consiste en el despido de una buena parte de los trabajadores de una empresa. La legislación laboral entiende que el despido colectivo procede cuando la empresa que alegue causas económicas, técnicas, organizativas o de producción lleve a cabo una serie de despidos que afecten, en un período de 90 días, a diez trabajadores en empresas con menos de 100 empleados, al 10% de los trabajadores en las empresas que tengan entre 100 y 300 empleados, y a 30 trabajadores en las empresas con más de 300 trabajadores.

En cuanto al procedimiento para llevar a cabo un ERE de extinción, será el siguiente:

1. Se abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores.
2. Se ha de presentar una memoria con las causas del despido y la documentación fiscal y contable y los informes técnicos de la empresa.
3. Una vez se haya llevado a cabo la comunicación, la empresa deberá notificar el despido a la plantilla de trabajadores.
4. Si se produjera la impugnación del ERE, la decisión deberán tomarla los Tribunales competentes.

Derechos de los trabajadores ante un ERE de extinción

  • Derecho a recibir indemnización que será de, al menos, 20 días por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
  • Derecho a solicitar una prestación por desempleo
  • Derecho ser incluido en el plan de recolocación
  • Derecho a poder impugnar el despido ante los Tribunales

B) ERTE -EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL-

¿Qué es un ERTE?
Se trata de un mecanismo legal, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas u organizativas que pongan en riesgo su viabilidad.

En el caso concreto de la crisis del coronavirus, las empresas podrían alegar la falta de ventas o la escasez de aprovisionamiento de materias primas. No obstante, no son los únicos motivos. También podrían darse circunstancias más acuciantes como estar sufriendo un alto índice de absentismo laboral o el cese total de la actividad debido a una recomendación sanitaria.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?
Si el negocio está experimentando simplemente una bajada de ingresos, el empresario deberá iniciar una ronda de consultas con los representantes de los trabajadores que se prolongará entre 7 y 15 días. En ese periodo, ambas partes tendrán que negociar las condiciones de la suspensión temporal, así como los puestos afectados.

Sin embargo, en los casos de fuerza mayor la empresa podrá saltarse este paso y solicitar directamente el cierre temporal a la autoridad laboral competente (normalmente las consejerías de trabajo de las diferentes comunidades autónomas) para que se pronuncie en un plazo de 5 días. Lógicamente esta vía es la que más interés está despertando ahora mismo entre las empresas dada la rapidez con la que se está expandiendo la enfermedad.

Una vez aprobado el ERTE, el empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta y seguir pagando el 100% de su aportación a la Seguridad Social. Asimismo, ha de comunicar mensualmente al Servicio Estatal de Empleo qué empleados están inactivos y por cuánto tiempo.

¿Cuánto puede durar?
La duración del ERTE será en principio la acordada durante el periodo de consultas o la que determine la autoridad laboral. La ley no establece un límite temporal determinado y, de hecho, nada impide que se encadenen varios expedientes de este tipo, siempre que haya una justificación y que se cumplan todos los requisitos legales.
Teóricamente, el ERTE podría derivar en un despido colectivo si la situación excepcional se prolonga en el tiempo.

¿Qué derechos tienen los trabajadores?
Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los juzgados, si estiman que se ha cometido algún tipo de irregularidad. Entre tanto, podrán solicitar la prestación por desempleo tanto si sus contratos han sido suspendidos como si han visto reducida su jornada.

Ahora bien, solo tendrán acceso al subsidio si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Diferencia entre un ERTE por fuerza mayor y uno por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Se considera por fuerza mayor cuando se produce un evento inevitable que imposibilita la continuidad de la relación laboral, así como por decisiones de la autoridad que impidan el mantenimiento de la relación laboral. La existencia de fuerza mayor ha de ser constatada por la autoridad competente.

El expediente de regulación de empleo de carácter temporal ajeno a la fuerza mayor se debe a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Clases de fuerza mayor:

– Fuerza mayor propia: deriva de hechos catastróficos (incendios, plagas, guerras, inundaciones, terremotos, etc).
– Fuerza mayor impropia: se entiende como tal, una decisión imprevisible o inevitable que recae sobre una empresa e impide la continuación de la prestación laboral, lo que ocurriría, por ejemplo, ante la existencia de una prohibición administrativa o gubernativa.

Plazos de tramitación:
El expediente se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que se estimen necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

La resolución de la Autoridad Laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

¿Ha de decidir la autoridad laboral sobre la solicitud efectuada?
La resolución debe limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Cotizaciones a la seguridad social en situación de ERTE por fuerza mayor:
Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100% del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014).

¿Se pueden reducir jornadas por fuerza mayor?
La jornada de trabajo puede reducirse de forma temporal a iniciativa del empresario entre un 10% y un 70%, siempre que se entienda como una medida menos lesiva y conveniente para superar la situación.

¿Cuánto cobrará el trabajador en situación de desempleo durante el ERTE de fuerza mayor?
El empleado cobrará el 70% del promedio de la base de cotización de los últimos 180 días con los topes legalmente establecidos.

¿Percibirán prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que no tengan el tiempo de carencia necesaria?
Dependerá de lo que determine el Gobierno. Lo normal es que la Autoridad Laboral determine que si tiene derecho, y más en un escenario de crisis sobrevenida e imprevista como la actual.

¿Las prestaciones que perciba el trabajador como consecuencia del ERTE se le descuentan de prestaciones futuras?
No deben de ser descontadas. Del mismo modo debe de ser aprobado por la Autoridad Laboral, pero se prevé que entre las medidas que desarrollen este Estado de Alarma se contemple que las prestaciones percibidas durante esta modalidad de ERTE no sean tenidas en cuenta a los efectos del cómputo general del desempleo de cada trabajador.

¿Cómo tramitan los trabajadores/as su prestación de Desempleo?
La empresa deberá comunicar al SEPE el certificado de empresa de cada trabajador, y se está a la espera del desarrollo reglamentario en cuanto a la presentación por parte del trabajador, pues entendemos que el modelo presencial actual no tendrá acogida en este tiempo excepcional.

¿El ERTE por fuerza mayor queda condicionado en el tiempo máximo de ejecución, por la duración de la situación de emergencia habilitada por el propio Real Decreto?
No queda vinculado en el tiempo por la finalización de la situación de fuerza mayor. En todo caso finalizada la situación de fuerza mayor, a partir de ese momento o con anterioridad y posterioridad se podrá comenzar a tramitar.

Con fecha de hoy no les podemos adelantar nada más. Estamos pendientes de que por parte del Gobierno de España se hagan públicas las medias y/o ayudas excepcionales que para esta crisis se van a aprobar.  Confiamos que, tal y como han anunciado, lo hagan el próximo martes día 17 después del Consejo de Ministros, por lo que les recomendamos esperar hasta después de esa fecha, antes de tomar ninguna medida. 

Hasta entonces les recomendamos paciencia.

Saludos
Pablo Hurtado

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