¿Cuándo se considera que el trabajador ha abandonado su puesto de trabajo?

La trabajadora dejó de acudir a su puesto de trabajo el 24.04.17. A causa de este hecho, la encargada del establecimiento para el que prestaba servicios trató de comunicarse con ella mediante llamadas y mensajes de whatsapp sin obtener ningún tipo de respuesta. Días después, la empresa la requiere, mediante burofax, para que justifique documentalmente sus ausencias, advirtiéndole que de no hacerlo en 48 horas se procederá a darla de baja por abandono de su puesto de trabajo. Ante la falta de respuesta, la empresa le comunica mediante un segundo burofax que, con fecha de 15.05.17, ha decidido darla de baja por abandono de su puesto de trabajo, poniendo a su disposición la correspondiente liquidaciónde saldo y finiquito.

Disconforme, la trabajadora presenta demanda de despido ante el Juzgado de lo Social. Al ser desestimada interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, alegando que no ha existido una voluntad clara firme y reveladora de su propósito de extinguir el contrato, así como la existencia de un trastorno adaptativo y circunstancias personales y familiares adversas que justificarían la no existencia de un abandono deliberado y consciente al estar su consentimiento viciado por error y miedo; por el contrario, la empresa considera que ha existido dimisión tácita y que las circunstancias personales y familiares, que de haberle sido informadas a su debido tiempo pudieran haber justificado las ausencias, no fueron alegadas.

Finalmente, en su sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ratifica esta posición y considera que en el supuesto enjuiciado, la ausencia prolongada del 24 abril hasta el 15 mayo, por su continuidad temporal y por la falta justificación de las ausencias, representa la voluntad unilateral de extinguir la relación laboral, con abandono voluntario del puesto de trabajo. La falta de contestación, sin manifestar indicación sobre su incorporación al trabajo, hace que no se pueda exigir mayor o superior exigencia formal a la empresa. La comunicación de la advertencia por parte de la empresa​ pone de manifiesto una posición clara que contrasta con la dela trabajadora que no presentó justificación de ningún tipo, por lo que se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia de instancia.

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