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Delito de defraudación a la Seguridad Social

El art. 307 del Código Penal establece que “el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales”.

No obstante, en su sentencia de 22 de noviembre de 2018 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aclara que el hecho de no abonar las cuotas a la Seguridad Social no supone, sin más, una defraudación y, por lo tanto, un delito, sino que para ello es necesario que se realicen, además, maniobras de ocultación que puedan perjudicar a la labor inspectora. ​

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