DISCRIMINACIÓN HACIA LAS PERSONAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL

El TJUE declara que conceder una retribución complementaria por superar un cierto número de horas de trabajo es discriminatorio para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

En su sentencia de fecha 19 de octubre de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que es contrario al derecho de la Unión Europea establecer en el contrato de trabajo una retribución complementaria a percibir cuando las horas de actividad realizadas en un mes  superan un umbral fijado en el contrato de trabajo, por cuanto supone una discriminación ilícita respecto de las personas trabajadoras a tiempo parcial cuando ese umbral es el mismo para los supuestos de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial.

Recuerda el TJUE en su sentencia que las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo, y tales derechos sólo se reconocen en proporción al tiempo trabajado si su naturaleza lo permite. Pues bien, aplicado ese principio al caso enjuiciado, el TJUE concluye que la reducción en el importe de la prima de asistencia que se regula en el concreto convenio de aplicación como un concepto variable, cuya cuantía máxima se fija en las tablas salariales y que se reduce proporcionalmente según las faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, tan solo resulta procedente cuando es debida a faltas de asistencia al trabajo, pero en ningún caso por el tipo de jornada –completa o parcial– que desarrolle la persona trabajadora.

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