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DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA, ¿ES NECESARIO ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES?

El TS declara lícita una distribución irregular de jornada establecida sin el acuerdo de los representantes de los trabajadores cuando afecta a menos del 10% de jornada y el convenio no impone la necesidad de acuerdo.

Distribución de jornada inferior al 10%

Como consecuencia de la situación de pandemia del COVID-19 y tras la declaración de estado de alarma, la empresa, dedicada a la extinción de incendios forestales,  considera necesario organizar los recursos humanos en la empresa. Al efecto, la empresa inicia una ronda de contactos con  los representantes de los trabajadores que finaliza sin acuerdo.  Finalmente, la empresa acuerda que los trabajadores que, debían  incorporarse el 30-3-20, dejen de trabajar esas horas hasta el 11-4-20.Se señala que la compensación de las horas ordinarias no trabajadas en abril por la distribución irregular de la jornada, se realizarían desde el 1-10 al 31-12-20. Asimismo, se señala que durante este periodo,  los trabajadores van a seguir percibiendo la totalidad de sus retribuciones salariales, pero no las extra salariales. El periodo a distribuir se amplia, además, al periodo del 14 al 24-4-2020.

Uno de los sindicatos plantea demanda de conflicto colectivo y solicita que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas por la empresa en las que se establecía una distribución irregular de la jornada. El TSJ desestima la demanda y el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se plantea consiste en determinar, si la empresa puede imponer unilateralmente una distribución de jornada y si es válida cuando uno de los sindicatos no fue emplazado ni convocado  para la negociación de la distribución irregular de la jornada.

Para resolverla, el TS recuerda que el ET art.34.2 establece que la empresa puede distribuir irregularmente la jornada de los trabajadores mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,. En defecto de pacto se prevé que la empresa pueda distribuir un 10% de la jornada de trabajo. Por otra parte, el convenio colectivo establece que en la representación de los trabajadores debe acordar con la empresa, entre otras materias, la jornada irregular.

El TS considera que en el supuesto enjuiciado, la empresa ha acordado una distribución irregular de jornada respecto de una parte de los trabajadores como consecuencia de la pandemia del coronavirus y en cuanto que no ha quedado acreditado que se ha superado el porcentaje del 10%, debe aplicarse lo dispuesto en el ET. Es decir, esta puede adoptarse sin necesidad del acuerdo con los representantes de los trabajadores, Asimismo, el que uno de los sindicatos alegue no haber sido emplazado en la negociación tampoco impide su validez ya que no no era necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores para adoptar medida.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación planteado confirmando la sentencia de instancia.

Fuente: ADN Lefebvre

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