Reconocida por la empresa la improcedencia del despido en el mismo acto del juicio, y optando expresamente por la readmisión del trabajador, se opuso éste alegando imposibilidad de reincorporación por haberse jubilado en fecha posterior a la del despido.
Sin embargo, la Sala da la razón a la empresa y mantiene que el reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad material o legal de readmisión. En verdad es posible en estos casos que el jubilado solicite la suspensión del abono de la pensión de jubilación anticipada para reincorporarse de nuevo a la empresa que lo despidió improcedentemente. Por tanto, la jubilación no limita la facultad de opción de la empresa entre la indemnización o la readmisión.
Entiende el juzgador que la empresa que opta en estas circunstancias por la readmisión en lugar de por la indemnización conociendo la situación de jubilación del demandante no está incurriendo en un ejercicio abusivo de su derecho, ya que la opción corresponde al empresario y únicamente se excepciona cuando el empleado es un representante legal o sindical, en cuyo caso el derecho de opción se invierte.
En el caso enjuiciado, al ser el trabajador quien promovió el proceso judicial impugnando el despido objetivo y postuló la declaración de improcedencia, debía conocer que una de las consecuencias de estimarse su demanda y declararse la improcedencia del despido era precisamente que la empresa pudiera optar por su readmisión, sin que esa opción revele por sí sola un propósito de causarle un daño, toda vez que también puede adoptarse por ser la solución menos perjudicial para los intereses económicos de la empresa.
Cosa distinta es que, si bien el trabajador/pensionista no tiene derecho a la indemnización por el despido improcedente, sí tiene derecho a los salarios de tramitación porque son compatibles con la percepción de la pensión. Los salarios de tramitación no constituyen una obligación adicional a la del pago de la indemnización extintiva. No hay ninguna limitación en la normativa reguladora que imposibilite el cobro de la pensión con los salarios de tramitación. Cierto es que existen restricciones para su cobro, tanto en el caso que el trabajador haya encontrado otro empleo, como cuando esté percibiendo la prestación por desempleo, pero sin embargo estas situaciones no son equiparables a la de jubilación, y por ello, al no existir una regulación específica, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de día 6 de noviembre de 2018, entiende que la empresa debe abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia del Juzgado.