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El Supremo acepta Toro como marca

El toroEl Tribunal Supremo ha rechazado anular la marca Toro empleada por Osborne, alegando que el toro, por muy arraigado que esté como icono de España, no es «un símbolo oficial». La petición había sido solicitada por la marca Badtoro como respuesta a una primera demanda en la que era Osborne la que pedía anular la marca Badtoro.

La Sala de lo Civil destaca que la marca Toro no incurre en ninguna de las llamadas prohibiciones absolutas que recoge el Reglamento de marcas comunitarias. El motivo es que, si bien es cierto que en España las corridas de toros constituyen «una tradición y forma parte de nuestra cultura, ello no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación ‘toro’ y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca».

«Conviene aclarar que lo que constituye patrimonio cultural de España es la tauromaquia, no el animal toro. El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España, sin perjuicio de que alguna concreta representación gráfica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de España. Este uso social, que no consta se haya generalizado, aunque no pasa inadvertido, sobre todo en algunos eventos deportivos en los que interviene una representación española, lo único que pone en evidencia es que una determinada representación gráfica del toro de lidia (no el animal, ni mucho menos su denominación) ha sido empleada –por algunos– con una finalidad de reivindicación de lo español».

La demanda contra Osborne también alegaba que el supuesto riesgo de monopolio «de unos signos que se refieren a algo que forma parte del patrimonio cultural de España» podía suponer un atentado al orden público. El Supremo ve «claro» que no es así, «pues no supone una amenaza real y grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad».

En cuanto a la demanda de Osborne, el Supremo tampoco la acepta por entender inexistente el riesgo de confusión entre las marcas Toro y Badtoro. «Además de que la denominación ‘Toro’ carece de especial notoriedad, el añadido del calificativo inglés ‘Bad’ da lugar a un neologismo (‘Badtoro’) que, al margen de la referencia conceptual que pueda suponer para una parte de la población que reside o visita Espa- ña familiarizada con el idioma inglés, genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo ‘Toro’ suficiente para que, respecto de los productos y servicios a los que una y otras marcas están registradas, una apreciación global no advierta que el signo ‘Badtoro’ genera riesgo de confusión en el consumidor medio», argumenta la resolución.

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