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EL TIEMPO DEDICADO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA ES DE TRABAJO

El TJUE declara que el tiempo dedicado a la formación profesional fuera de la jornada habitual que se ha completado siguiendo instrucciones del empresario y fuera del horario normal es tiempo de trabajo.

Formación profesional obligatoria y tiempo de trabajo

El Sr. BX que trabaja como bombero al servicio de un municipio, recibe instrucciones de su empresa para cursar 160 horas de formación profesional. Esta formación se cursa en los locales de la empresa formadora y fuera de su horario de trabajo normal. El Sr BX demanda a la administración del municipio solicitando el abono como horas extraordinarias de las dedicadas a la formación. Al ser desestimada la demanda, el Sr. BX interpone recurso de apelación. Al resolver el litigio, el tribunal superior se plantea que,  aunque la legislación y la jurisprudencia rumana interpretan que el tiempo dedicado a la formación profesional no se computa en el cálculo del tiempo de trabajo del trabajador, esta legislación puede ser contraria a la normativa de la UE y  plantea ante el TJUE cuestión prejudicial.  Le solicita que determine si, de acuerdo con la normativa comunitaria (Dir 2003/88 art.2.1), el período durante el cual un trabajador realiza cursos de formación profesional obligatorios tras la finalización del horario de trabajo normal, en la sede de la empresa formadora, fuera de su lugar de trabajo y sin ejercer funciones laborales constituye o no tiempo de trabajo.

Para resolver la cuestión el TJUE recuerda que la Dir 2003/88 define el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, Definiendo, el período de descanso como todo período que no sea tiempo de trabajo. En cuanto que los conceptos de tiempo de trabajo y período de descanso se excluyen mutuamente, el periodo de formación profesional de un trabajador debe calificarse o bien como  «tiempo de trabajo», o bien como «período de descanso», a efectos de la aplicación de la Directiva, que no contempla una categoría intermedia. Por otra parte, la jurisprudencia del TJUE ha declarado un factor determinante para considerar que se dan los elementos característicos del concepto de «tiempo de trabajo» es el hecho de que dicho trabajador esté obligado a hallarse físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad, entendiendo como lugar de trabajo aquél en el que el trabajador deba ejercer una actividad por orden de su empresario, aunque no sea el lugar en el que ejerce habitualmente su actividad profesional. Por todo ello, el TJUE concluye que cuando un trabajador recibe de su empresario instrucciones de cursar una formación profesional para poder ejercer las funciones que ocupa, siendo el propio empresario quien firmado el contrato con la empresa formadora, debe considerarse  que, durante la formación, el trabajador está a disposición de su empresario, por lo que constituye tiempo de trabajo.

En el supuesto enjuiciado, no impide su calificación como tiempo de trabajo: a) el que la obligación de realizar la formación se derive de una normativa nacional, puesto que ya prestaba servicios para la administración en ese puesto; b) tampoco el que los períodos de formación profesional se desarrollen, total o parcialmente, fuera del horario normal de trabajo, ya que la directiva no distingue según que dicho tiempo se preste o no dentro de las horas de trabajo normales; y c) tampoco el que la formación profesional se desarrolle en los locales de la empresa formadora, pues el trabajador tiene la obligación de  estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario. Además, el hecho de que la actividad que el trabajador desarrolle durante los períodos de formación profesional sea distinta de la que ejerce en el marco de sus funciones habituales tampoco es impide su calificación como tiempo de trabajo, ya que el trabajador cursa la formación  por iniciativa del empresario, estando sometido a sus instrucciones.

Por todo lo expuesto, el TJUE declara que los períodos de formación profesional del trabajador deben considerarse tiempo de trabajo, en el sentido de la Dir 2003/88 art.2.1.

Fuente: ADN Lefebvre

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