EL TS DECLARA NULO EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA QUE COMUNICA SU PRÓXIMO MATRIMONIO

La extinción del contrato por finalización de la obra o servicio que se produce tras comunicar la trabajadora su próximo matrimonio y el disfrute del correspondiente permiso, debe calificarse como despido nulo por ser discriminatorio por razón de estado civil.

Discriminación por razón de estado civil

El 3-4-2018, la trabajadora firma un contrato de obra o servicio determinado vinculado a un proyecto cuya fecha estimada de finalización era el 28-2-2022. El 7-6-2019, la trabajadora comunica su próximo matrimonio el 24-8-19 a efectos de solicitar los 15 días de licencia matrimonial que acumularía a sus vacaciones de verano. El 24-6-2019 la empresa confirma a la trabajadora que su porcentaje mensual de asignación al proyecto es del 100% hasta el 28-2-2002. Sin embargo, al día siguiente se le comunica su cese por fin de contrato y, al negarse a firmar el finiquito, recibe burofax el 27-6-2019 adjuntando liquidación de haberes y nómina.

La trabajadora presenta demanda de despido que es declarado improcedente en primera instancia, y nulo por vulneración de la prohibición de discriminación por razón de estado civil en suplicación. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina al considerar que el matrimonio no es un derecho fundamental cuya infracción pueda arrastrar la nulidad del despido.

La cuestión que se plantea no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido debido a la celebración del matrimonio, sino a si el despido debe ser calificado de nulo o de improcedente.

El TS considera que la calificación correcta del despido que se produce como reacción al anuncio de la trabajadora de su futuro matrimonio es la de nulidad por una doble causalidad:

a) Por discriminación a la mujer por razón de estado civil. Aunque el art.14 de la Const no alude al estado civil como una de las circunstancias frente a las que se prohíbe el trato discriminatorio (nacimiento, raza, sexo, religión y opinión), establece una cláusula abierta que comprende cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Para el TS esta cláusula final comprende aquellas condiciones o circunstancias que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas. Entre ellas puede incluirse el matrimonio de la mujer ya que históricamente se ha asociado al surgimiento de cargas y responsabilidades familiares de modo que, en términos de productividad empresarial, resultaba menos interesante una empleada casada que soltera.

b) Por represalia a quien ejerce su derecho a elegir libremente su estado civil, lo que constituye un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas.

TS considera, en definitiva, que adoptar un trato peyorativo a una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es infligirle un trato discriminatorio y opuesto al art.14 Const., por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

Fuente: ADN Lefebvre

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