Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a ser informados de todos los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que se lleven a cabo. Y no es sólo un mero derecho a ser informados, sino que la empresa está obligada a entregarles una copia de la carta de despido para que puedan valorar la/s causa/s y las razones que alega para adoptar la medida extintiva, así como verificar que se han cumplido todos los requisitos y garantías.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2016 falla que si existe un retraso en el cumplimiento de la obligación de entregar la carta de despido a los representantes, éste debe declararse improcedente, independientemente de que en efecto concurran las causas que justifiquen su procedencia. A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores no fija ningún plazo ni momento para comunicar el despido a los representantes, puesto que únicamente dispone que “se dará copia a los representantes legales de los trabajadores para su conocimiento”,la finalidad de la norma, que es informar para facilitar el adecuado control sobre el correcto uso del despido objetivo, “evidencia la importancia que tiene la entidad del posible desfase de tiempo entre la efectividad del despido y su comunicación a los representantes de los trabajadores”.
Por eso, concluye el Tribunal Supremo, no son comparables este supuesto en el que el retraso fue de 18 días, con otro en el que la comunicación a los representantes se efectuó al día siguiente del despido.