Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año trabajado, o la establecida en la normativa específica de aplicación.
Preaviso
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
En los contratos inferiores al año:
- Por dimisión o abandono por parte del trabajador, deberá mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- Por extinción o despido por parte del empresario, la norma estatutaria sólo impone la “antelación mínima de quince días”, para los contratos de duración superior a un año dejando en un vacío legal el preaviso para contratos inferiores a ese espacio temporal, por lo que habrá de seguir lo establecido por Convenio Colectivo.
Extinción
1.- El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
2.- Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
3.- A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. (1)
4.- No procede la extinción de un contrato de obra, sino la suspensión temporal del contrato o el cese por causas objetivas, ante la imposibilidad de finalizar una obra por motivos de retraso en la ejecución de la obra civil.
5.- En materia de contratas la jurisprudencia solo autoriza la extinción del vínculo contractual cuando la terminación de la contrata opera por causa distinta de la voluntad del contratista, no siendo motivo de finalización del contrato laboral por obra o servicio con el trabajador la novación del contrato cuando se trata en realidad de una prórroga, pues no termina el objeto de la contratación pues la labor a desarrollar permanece en el tiempo.
6.- La certificación oficial de la finalización de obra, la necesidad de menor actividad o la terminación de las tareas propias de la especialidad, acreditan la validez de la extinción de la relación laboral de carácter temporal.
7.- El contrato se extinguen cuando concluye la obra o servicio, no hay derecho alguno a ser llamado nuevamente, no es una situación de despido.
Indemnización
Como se ha especificado, cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año trabajado, o la establecida en la normativa específica de aplicación.
Fuente: iberley.es