En fecha 28 de noviembre de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que la transferencia solo es un método válido para cumplir el requisito de simultaneidad en la puesta a disposición del trabajador de la indemnización cuando se realiza el mismo día de la entrega de la carta de despido, aunque no se abone en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente.
También lo es cuando se realiza un día antes del cese, aunque el abono se reciba pocos días después.