Una persona física sufre un accidente de tráfico por el que, en virtud de sentencia judicial, recibe una indemnización y unos intereses por el retraso en el pago de la misma, pero ante la duda sobre su tributación eleva una consulta ante la Dirección General de Tributos cuestionando, entre otros extremos, el tratamiento de la indemnización y los intereses en el IRPF.
La Administración, en su contestación de fecha 5 de septiembre de 2018 establece que, en relación a su tributación en el IRPF:
La indemnización establecida por sentencia judicial se considera una renta exenta, ya que se trata de una compensación de los daños personales sufridos por un accidente causado por un tercero, por lo que constituye un supuesto de responsabilidad civil (LIRPF art.7.d).
En cuanto a los intereses, la Administración venía manteniendo como criterio que no quedan amparados por la exención, ya que no se corresponden estrictamente con el concepto indemnizatorio, sino que tratan de compeler a las aseguradoras al pronto pago.
Sin embargo, el TEAC en fecha 10 de mayo de 2018, en unificación de criterio y de forma vinculante, estableció que estos intereses se encuentran también exentos, con lo que finalmente la Administración rectifica su criterio asumiendo esta nueva doctrina en el sentido de admitir que los intereses también se encuentran amparados por la exención tributaria.