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La ampliación legal del permiso de paternidad anula cualquier mejora de los convenios colectivos

En su sentencia del pasado día 16 de julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falla a favor de una empresa que denegaba a un trabajador el disfrute de dos permisos de paternidad, sobre la base de que la promulgación del Real Decreto-Ley 6/2019 supuso la derogación tácita del permiso adicional que se reconocía en el convenio colectivo.

Los trabajadores promotores del conflicto colectivo prestaban sus servicios para una empresa cuyo convenio propio establecía una mejora del permiso de paternidad ya que, además del permiso legamente establecido, se añadían 3 días naturales más contados desde la fecha en que se produjera el parto.

A raíz de la promulgación del precitado Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en vigor desde el 1 de abril de 2019, se amplió el permiso de paternidad establecido en el Estatuto de los Trabajadores, aumentándose a 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

Esta ampliación del permiso se aplicará progresivamente, y así, en el 2019 el permiso durará ocho semanas, en 2020 doce semanas, y en 2021 el máximo de dieciséis.

Para el Tribunal, el derecho de aquellos tres días adicionales establecidos en el convenio colectivo ya no existe, porque no resulta legítimo que los trabajadores pretendan acogerse a dos fuentes distintas (el convenio y la ley). No pueden solaparse los dos permisos como pretenden los trabajadores, es decir, disfrutar primero el de las 8 semanas (para 2019) y luego los 3 días adicionales del convenio.

De todos modos este fallo no ha sido unánime, ya que el Magistrado D. Juan Carlos Benito Butrón Ochoa ha emitido su propio voto particular, por entender que las normas convencionales pueden complementar, mejorar derechos básicos reglados en el Estatuto de los Trabajadores, y que una reforma, en tanto en cuanto no desborda o contradiga los derechos mejorados, debe implicar el mantenimiento subsistente de los derechos que sean beneficiosos de conformidad con lo ya negociado.

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