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La cotización de la retribución en especie no cuenta en los despidos

– La nueva cotización de la retribución en especie no incrementa el cálculo de las indemnizaciones por despido.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que resuelve de forma favorable a las empresas un asunto que estaba generando dudas entre compañías y trabajadores.

Tradicionalmente ha venido equiparándose o identificándose el concepto de «salario» con el de «retribuciones por las que hay que cotizar». Como ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1995 que indicaba que «el salario real, en materia de Seguridad Social, se correspondía a las retribuciones que se tienen en cuenta para el cálculo de cotizaciones».

La Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó la redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los conceptos que integran la base de cotización. A raíz de dicha reforma, conceptos típicos de la retribución en especie como el plus transporte, la tarjeta transporte o el ticket restaurante ya no se excluyen de la base de cotización como hasta ahora se venía haciendo (como otros conceptos de naturaleza extra salarial).

El cambio propició el temor de que a raíz de la nueva definición o ampliación de los «conceptos cotizables», se alterara su naturaleza jurídica, de forma que conceptos que se habían considerado de naturaleza extrasalarial y excluidos de la base reguladora del despido fueran declarados por los jueces como «salariales» y tuvieran que ser tenidos en cuenta (incrementando) las indemnizaciones.

Pero el TSJ de Galicia rechaza esta hipótesis y precisa que la inclusión de ciertos conceptos en la base de cotización no altera su naturaleza jurídica, permaneciendo como conceptos extra salariales fuera del ámbito del cálculo de las indemnizaciones por despido. Carmen Torres, asociada de Simmons & Simmons, señala que esta sentencia sólo impactará en la Administración si al rebajar las indemnizaciones reduce el número de las que tributarán con la reforma fiscal.

Fuente:  EXPANSIÓN

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