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Los trabajadores pueden solicitar a su empresa que les preste una cantidad de dinero, pero del mismo modo que podrían hacerlo a una entidad financiera, es decir, con la obligación de devolverlo en el futuro en la forma que acuerden. No se trata por tanto de un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado, al que sí tienen derecho, sino de un préstamo a devolver en dinero, puesto que la empresa no está obligada a conceder préstamos a los trabajadores, salvo que el convenio colectivo así lo establezca.
No obstante si, a pesar de todo la empresa lo concede, es importante que se recoja en el documento de concesión del préstamo que si la relación laboral se extingue por cualquier motivo antes de su devolución se considerará vencido de modo automático, de modo que el trabajador deberá liquidar en ese momento el saldo pendiente a favor de la empresa, pudiendo para ello proceder a la compensación de las cantidades que le correspondan en concepto de liquidación final de haberes y partes proporcionales, incluso indemnización, en su caso.