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Las empresas, instituciones o entidades que contraten becarios no remunerados para su formación tendrán que cotizar por ellos a la Seguridad Social a partir del próximo 1 de enero. Esta nueva obligación nace del Real Decreto-Ley 2/2023, del 17 de marzo, para sostener la hucha de las pensiones.

El Gobierno acaba de publicar este jueves, a través del Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar los efectos de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo que en el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales (0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a incapacidad permanente y muerte y supervivencia), sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. No obstante, como la cuota por contingencias comunes está bonifica al 95%, el resultando de una cuota empresarial por cada día de prácticas será de 0,13 euros, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 euros.

La norma advierte que la Administración llevará a cabo planes específicos «para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo».

Qué alumnos se ven afectados

Se tendrá que cotizar por los alumnos universitarios que necesiten realizar prácticas para obtener el grado, máster, doctorado, un diploma de especialización o un diploma de experto. También por alumnos de formación profesional si el centro educativo no presta el régimen de formación profesional intensiva.

Cómo computa su cotización

Cuando una empresa, entidad o institución dé de alta en la Seguridad Social al alumno e inicie su cotización, este becario quedará comprendido como trabajador por cuenta ajena. Es decir, como un empleado más. Desde los círculos empresariales se teme que se utilicen estas altas para maquillas los datos de paro.

Quién paga la cotización

En el caso de las prácticas remuneradas las paga la empresa que contrate al becario. En el caso de prácticas no remuneradas hay dos opciones: generalmente las paga la empresa, institución o entidad en la que se forme el alumno, no obstante podría hacerse cargo de la cotización la universidad o centro de formación si así lo establece el convenio o acuerdo de cooperación entre las partes, es decir, entre la empresa y el centro formativo.

Información a la Seguridad Social

El sujeto que se haga cargo de la cotización deberá dar de alta y baja al alumno en la Seguridad Social hasta diez días antes y después de que inicie y acabe las prácticas. También solicitará la asignación de un código de cuenta de cotización para estos alumnos.

Cotización

En la cotización de alumnos no remunerados está exenta la cotización del Mecanismo de Equidad Generacional (MEI), más conocido como impuesto a la nómina. Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes (bonificada al 95%) y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Plazo de pago

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.

Prestaciones

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

Fuente: elEconomista

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