El art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y demás normativa legal y convencional concordante establecen la obligación de que las empresas se doten de un Protocolo para la prevención de las situaciones de acoso laboral, acoso sexual y por razón de sexo, así como de otras formas de discriminación ilícita en los lugares de trabajo.
Toda persona que considere que se encuentra envuelta en un conflicto interpersonal grave o que ha sido objeto de acoso psicológico, sexual, por razón de sexo, o de discriminación ilícita en el trabajo tendrá derecho a presentar internamente una denuncia. Es por esto que nace la necesidad de tener en las empresas el protocolo a seguir, en caso de encontrarse expuestas o sometidas a situaciones de acoso psicológico (mobbing), acoso sexual o por razón de sexo y, en general a cualquier otro tipo de discriminación ilícita que atente a su dignidad personal y/o a su salud, estableciendo para ello las medidas necesarias para prevenir y evitar que se produzca cualquiera de tales conductas inapropiadas, así como establecer los cauces para la instrucción de las pertinentes diligencias de averiguación y adopción de medidas sancionadoras y/o correctoras pertinentes en caso de que, a pesar de todo, llegaran a producirse.
En Canarias, tenemos una Ley de Igualdad muy completa y desde Pablo Hurtado Consultores, apoyamos su cumplimiento, aportando valor a nuestras sociedades y con la idea de ser la Comunidad mejor posicionada en este aspecto por lo que nos ponemos a disposición para llevar a cabo esta tarea ajustándola a las características individuales de cada empresa para dar seguridad y confianza a su plantilla, iniciativa que han llevado a cabo empresas como Cafes Careca, Sercadeca, Establecimientos Industriales Archipielago (Libbys) y ASHOTEL, que además de tener ya su PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS CASOS DE ACOSO MORAL, ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACION ILÍCITA EN EL TRABAJO, han dotado a sus trabajadores de la formación e información necesaria para mantener unos entornos laborales libres de acoso de todo tipo y de discriminación ilícita.
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