Las horas de guardia computan como horas extras y no son compensables, sin pacto previo

Las horas extraordinarias cuentan a la hora de calcular el cómputo anual de la jornada de un trabajador y no son compensables vía complementos, si ello no se ha pactado previamente. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, que condena a una empresa de ambulancias a considerar las guardias como tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, a pagarlo en consecuencia.
 
El Alto tribunal rechaza la interpretación realizada por la empresa, que en su pliego de condiciones incorporaba una tercera concepción del tiempo, entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso. La empresa consideraba que el exceso de jornada realizado durante una guardia no implicaba exceder el cómputo anual de horas establecidas y las pagaba con un complemento salarial compensatorio. El Supremo, apoyándose en interpretaciones previas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rechaza dicha interpretación y condena a la compañía por no prever el exceso de jornada de su plantilla.
 
En el caso concreto la plantilla prestaba el servicio de ambulancias del 061 para la Comunidad de Cantabria, y tenían contemplado en su convenio colectivo una jornada de 1.800 horas al año. Según su calendario de trabajo realizaban turnos de 24 horas al día, con descansos de 72 horas, lo que implicaba que por regla general realizaban 84 jornadas al año y un total de 2.016 horas, sabiendo la empresa de antemano que con ese tipo de organización se acababa recurriendo a las horas extraordinarias, algo que el Tribunal Supremo ha decidido censurar.

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