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Las ideas pasarán un examen antes de conceder la patente

ideas pasaran examenLa nueva Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio –que entrará en vigor el próximo 1 de abril pese a que el Boletín Oficial del Estado (BOE) la publicó el 25 de julio de 2015– unifica el sistema de concesión de patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva. De esta forma, desaparece el actual procedimiento de concesión sin examen.

Axel Pérez Pascual, agente de Patente Europea e IP Advisor de Isern Patentes y Marcas, asegura que “el examen previo garantiza más fuerza en las patentes, dando más valor a la propiedad intelectual e industrial de las empresas españolas”.

La nueva normativa establece que el proceso de oposición de las patentes se realizará después de la concesión de las mismas y, según los expertos, no se tratará de un trámite sencillo puesto que, con la nueva Ley, la patente concedida ya habrá superado un examen sustantivo realizado por la Oficina Española de Patentes y Maracas (OEPM) por lo que, desde el punto de vista de esta oficina, la invención sería patentable. “Esto supondrá una barrera de cara a cualquier oponente, puesto que tendrá que evidenciar la no patentabilidad de la invención considerada como patentable por la OEPM”, descata Axel Pérez.

Por otra parte, la reforma obliga al pago de la tasa correspondiente a la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica de forma obligatoria y conjuntamente con el pago de la tasa de solicitud, con lo cual se encarece el procedimiento de concesión.

Patricia Ramos, directora de Patentes de PONS IP, apunta que “teniendo en cuenta que el 92 por ciento de las solicitudes de registro en España con la Ley de Patentes en vigor se realiza por el procedimiento general de concesión, el nuevo sistema de examen previo de novedad y actividad inventiva reforzará la seguridad jurídica de las patentes concedidas y fomentará la producción de patentes más fuertes desde nuestro país”. Ramos subraya que “inspirado en el Convenio de la Patente europea, lo que también consigue la nueva ley es simplificar la tramitación de las solicitudes de patentes, ordenando la dispersión normativa actual”.

Además, la figura del modelo de utilidad se modifica también en aspectos sustanciales, como son la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección. En este sentido, se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento.

Esta medida no existe en el derecho comparado europeo y puede perjudicar la novedad de la invención si se quiere extender su protección a países que no reconocen ese plazo de gracia. En cuanto a los certificados de adición, que podían solicitarse durante toda la vida legal de la patente, apenas encuentran hoy reflejo en el derecho comparado europeo.

También se regula de forma más completa la propuesta de acuerdo y los efectos de la certificación del mismo por la dirección de la OEPM si hubiera conformidad, cuya ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Este tipo de conciliación se mantiene como una opción más.


Los expertos avalan los cambios y aseguran que el estudio del título genera seguridad


 

Fuente: El Economista

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